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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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San Fernando, que en ese proceso se extinguieron para dar lugar a la<br />

Fundación Cajasol.<br />

Aun sin ánimo <strong>de</strong> lucro, las <strong>fundaciones</strong> operan en el tráfico económico<br />

y, al igual que las socieda<strong>de</strong>s mercantiles, pue<strong>de</strong>n encontrar en la vía <strong>de</strong> la<br />

fusión una solución para salvar o simplemente reforzar y canalizar mejor<br />

las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>sarrolladas en favor <strong>de</strong> fines comunes.<br />

Así pues, la LF permite la fusión «siempre que no lo haya prohibido el<br />

fundador» y «previo acuerdo <strong>de</strong> los respectivos patronatos, que se comunicará<br />

al Protectorado».<br />

Esta comunicación al Protectorado <strong>de</strong>be incluir:<br />

• Certificados <strong>de</strong> los acuerdos aprobatorios <strong>de</strong> la fusión <strong>de</strong> cada patronato,<br />

emitidos por sus secretarios con el visto bueno <strong>de</strong> los presi<strong>de</strong>ntes.<br />

• Informe justificativo <strong>de</strong> la fusión, aprobado por los patronatos <strong>de</strong> las<br />

<strong>fundaciones</strong> fusionadas.<br />

• Último balance anual aprobado <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las <strong>fundaciones</strong> fusionadas,<br />

siempre que hubiera sido cerrado en los seis meses anteriores al<br />

acuerdo <strong>de</strong> fusión (en caso contrario, se hará un balance específico).<br />

• Estatutos <strong>de</strong> la nueva fundación.<br />

• I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> su primer patronato.<br />

El Protectorado podría oponerse a la fusión por razones <strong>de</strong> legalidad<br />

mediante acuerdo motivado en el plazo máximo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que<br />

se le comunicaron dichos acuerdos. La fusión se formalizará en escritura<br />

pública y se inscribirá en el Registro <strong>de</strong> Fundaciones.<br />

Al igual que en el caso <strong>de</strong> la modificación estatutaria, el Protectorado<br />

podría obligar a los patronos <strong>de</strong> una fundación que «resulte incapaz <strong>de</strong><br />

alcanzar sus fines» a que se fusione con otra <strong>de</strong> fines análogos, que haya<br />

manifestado al Protectorado su voluntad favorable a dicha fusión. Siempre,<br />

claro, que el fundador <strong>de</strong> la primera no lo hubiera prohibido. Si hubiese<br />

oposición por parte <strong>de</strong> los patronos, el Protectorado podría incluso solicitar<br />

a la autoridad judicial que or<strong>de</strong>nase dicha fusión.<br />

1.7.3. Extinción y liquidación<br />

A toda persona (física o jurídica) le llega, más tar<strong>de</strong> o más temprano, el<br />

momento <strong>de</strong> extinguirse y las <strong>fundaciones</strong> no son la excepción.<br />

La LF regula en su artículo 31 y siguientes las causas y las formas<br />

por las que una fundación pue<strong>de</strong> iniciar un proceso que le conducirá a la<br />

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