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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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sariamente la gestión económica. En cualquier caso, la LF exige en su<br />

artículo 27 que al menos el 70% <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> las explotaciones<br />

económicas que se <strong>de</strong>sarrollen y <strong>de</strong> los ingresos que se obtengan por<br />

cualquier otro concepto (<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducidos los gastos realizados<br />

para su obtención) se <strong>de</strong>dique a los fines fundacionales.<br />

En cuanto a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los beneficiarios, ya vimos en el<br />

segundo apartado que éstos <strong>de</strong>ben ser «colectivida<strong>de</strong>s genéricas <strong>de</strong><br />

personas», con las limitaciones que establece el artículo 3 <strong>de</strong> la LF.<br />

Respetando esto, el fundador tiene libertad para <strong>de</strong>finir quienes serán<br />

los principales <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la fundación.<br />

• Composición <strong>de</strong>l patronato, reglas para la <strong>de</strong>signación y sustitución<br />

<strong>de</strong> sus miembros, causas <strong>de</strong> cese, atribuciones y forma<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>liberar o adoptar acuerdos. Estos aspectos se regulan en los<br />

artículos 14 y siguientes <strong>de</strong> la LF y los estudiaremos en <strong>de</strong>talle en el<br />

apartado que <strong>de</strong>dicaremos específicamente a este órgano.<br />

• Otras disposiciones o, como dice la LF: «Cualesquiera otras disposiciones<br />

y condiciones lícitas que el fundador tenga a bien establecer». A través<br />

<strong>de</strong> este «cajón <strong>de</strong> sastre» la Ley permite al fundador, una vez recogido lo<br />

anterior, establecer todas aquellas condiciones que consi<strong>de</strong>re oportunas<br />

para personalizar la fundación y hacerla lo más próxima posible a su plan<br />

y motivaciones. Como único límite, estas disposiciones <strong>de</strong>ben ser lícitas.<br />

Si vulneraran la Ley, se tendrían por no puestas, salvo que afectaran a la<br />

vali<strong>de</strong>z constitutiva <strong>de</strong> la fundación, en cuyo caso el Registro <strong>de</strong> Fundaciones<br />

se limitaría a <strong>de</strong>negar la inscripción <strong>de</strong> la misma.<br />

En el Anexo nº 3 encontrará el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> estatutos que propone la<br />

Asociación Española <strong>de</strong> Fundaciones. Los diferentes protectorados <strong>de</strong> <strong>fundaciones</strong><br />

suelen suministrar borradores <strong>de</strong> estatutos que pue<strong>de</strong>n servirle<br />

<strong>de</strong> base para elaborar los suyos y que le facilitarán su posterior aprobación,<br />

una vez presentados en el registro junto con la escritura <strong>de</strong> constitución<br />

<strong>de</strong> la fundación.<br />

1.4.5. La fundación «en formación»<br />

Para que la fundación adquiera personalidad jurídica y sea plenamente<br />

operativa, no basta con formalizar la escritura pública <strong>de</strong> constitución<br />

ante notario, sino que es necesario que ésta se inscriba en el registro<br />

<strong>de</strong> <strong>fundaciones</strong> correspondiente.<br />

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