Manual de gestión de fundaciones cÃvicas - Fundación Bertelsmann
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1.4.6. Trámites económicos, notariales, registrales y fiscales<br />
Aunque ya hemos ido abordando los diferentes aspectos a tener en cuenta<br />
a la hora <strong>de</strong> constituir una fundación, resumimos ahora los principales<br />
pasos a dar teniendo en cuenta un or<strong>de</strong>n cronológico práctico:<br />
• Redactar los estatutos: antes <strong>de</strong> nada, <strong>de</strong>bemos redactar los estatutos,<br />
ya que constituyen el reglamento <strong>de</strong> funcionamiento interno y externo<br />
<strong>de</strong> la fundación. Debemos incluir todas las menciones legales que<br />
hemos visto en el apartado relativo a éstos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> todas aquellas<br />
otras que consi<strong>de</strong>remos necesarias para el buen funcionamiento <strong>de</strong> la<br />
organización, aunque sin <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r a un <strong>de</strong>talle excesivo que pudiera<br />
limitarla a corto plazo. En caso <strong>de</strong> duda y para evitar pérdidas <strong>de</strong> tiempo<br />
en pasos posteriores, conviene presentar el borrador <strong>de</strong> estatutos<br />
al protectorado <strong>de</strong> <strong>fundaciones</strong> que nos corresponda, para su visto<br />
bueno previo.<br />
• Ir al Registro <strong>de</strong> Fundaciones que corresponda a solicitar el certificado<br />
negativo relativo a la <strong>de</strong>nominación. El calificativo <strong>de</strong> negativo se refiere<br />
a que, si todo está en or<strong>de</strong>n, certificará que no existe otra <strong>de</strong>nominación<br />
inscrita que sea igual o semejante a la que hemos solicitado para<br />
nuestra fundación.<br />
• Ir a Hacienda a solicitar NIF provisional. Con los dos documentos<br />
anteriores en la mano (borrador <strong>de</strong> estatutos y certificado negativo <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Fundaciones) acudiremos a la Delegación<br />
<strong>de</strong> la Agencia Tributaria (Hacienda) que corresponda al domicilio <strong>de</strong><br />
la fundación y solicitaremos el número <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación fiscal (NIF)<br />
provisional <strong>de</strong> ésta.<br />
• Ir al banco a <strong>de</strong>sembolsar la dotación. A continuación acudiremos a<br />
una entidad bancaria para abrir una cuenta corriente en la que ingresaremos<br />
la cantidad que <strong>de</strong>seemos constituya la dotación fundacional.<br />
Como ya sabemos, la Ley consi<strong>de</strong>rará suficiente <strong>de</strong>positar un mínimo<br />
<strong>de</strong> 30.000 euros. La entidad bancaria <strong>de</strong>be entregarnos un certificado<br />
acreditativo <strong>de</strong> dicho ingreso en el que se especifique que se realiza<br />
en concepto <strong>de</strong> dotación para la Fundación X, en trámites <strong>de</strong> constitución.<br />
Si en lugar <strong>de</strong> dinero se aportaran bienes o <strong>de</strong>rechos, éstos <strong>de</strong>berán ser<br />
valorados por un experto in<strong>de</strong>pendiente, cuyo informe será aportado a<br />
la escritura <strong>de</strong> constitución. En este informe, el experto <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scribir<br />
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