20.04.2014 Views

Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

1.4.6. Trámites económicos, notariales, registrales y fiscales<br />

Aunque ya hemos ido abordando los diferentes aspectos a tener en cuenta<br />

a la hora <strong>de</strong> constituir una fundación, resumimos ahora los principales<br />

pasos a dar teniendo en cuenta un or<strong>de</strong>n cronológico práctico:<br />

• Redactar los estatutos: antes <strong>de</strong> nada, <strong>de</strong>bemos redactar los estatutos,<br />

ya que constituyen el reglamento <strong>de</strong> funcionamiento interno y externo<br />

<strong>de</strong> la fundación. Debemos incluir todas las menciones legales que<br />

hemos visto en el apartado relativo a éstos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> todas aquellas<br />

otras que consi<strong>de</strong>remos necesarias para el buen funcionamiento <strong>de</strong> la<br />

organización, aunque sin <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r a un <strong>de</strong>talle excesivo que pudiera<br />

limitarla a corto plazo. En caso <strong>de</strong> duda y para evitar pérdidas <strong>de</strong> tiempo<br />

en pasos posteriores, conviene presentar el borrador <strong>de</strong> estatutos<br />

al protectorado <strong>de</strong> <strong>fundaciones</strong> que nos corresponda, para su visto<br />

bueno previo.<br />

• Ir al Registro <strong>de</strong> Fundaciones que corresponda a solicitar el certificado<br />

negativo relativo a la <strong>de</strong>nominación. El calificativo <strong>de</strong> negativo se refiere<br />

a que, si todo está en or<strong>de</strong>n, certificará que no existe otra <strong>de</strong>nominación<br />

inscrita que sea igual o semejante a la que hemos solicitado para<br />

nuestra fundación.<br />

• Ir a Hacienda a solicitar NIF provisional. Con los dos documentos<br />

anteriores en la mano (borrador <strong>de</strong> estatutos y certificado negativo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Fundaciones) acudiremos a la Delegación<br />

<strong>de</strong> la Agencia Tributaria (Hacienda) que corresponda al domicilio <strong>de</strong><br />

la fundación y solicitaremos el número <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación fiscal (NIF)<br />

provisional <strong>de</strong> ésta.<br />

• Ir al banco a <strong>de</strong>sembolsar la dotación. A continuación acudiremos a<br />

una entidad bancaria para abrir una cuenta corriente en la que ingresaremos<br />

la cantidad que <strong>de</strong>seemos constituya la dotación fundacional.<br />

Como ya sabemos, la Ley consi<strong>de</strong>rará suficiente <strong>de</strong>positar un mínimo<br />

<strong>de</strong> 30.000 euros. La entidad bancaria <strong>de</strong>be entregarnos un certificado<br />

acreditativo <strong>de</strong> dicho ingreso en el que se especifique que se realiza<br />

en concepto <strong>de</strong> dotación para la Fundación X, en trámites <strong>de</strong> constitución.<br />

Si en lugar <strong>de</strong> dinero se aportaran bienes o <strong>de</strong>rechos, éstos <strong>de</strong>berán ser<br />

valorados por un experto in<strong>de</strong>pendiente, cuyo informe será aportado a<br />

la escritura <strong>de</strong> constitución. En este informe, el experto <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scribir<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!