Manual de gestión de fundaciones cÃvicas - Fundación Bertelsmann
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1.6. El control público sobre la fundación<br />
1.6.1. El Protectorado<br />
El Protectorado es el órgano <strong>de</strong> la administración pública encargado <strong>de</strong><br />
velar «por el correcto ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> fundación y por la legalidad<br />
<strong>de</strong> la constitución y funcionamiento <strong>de</strong> las <strong>fundaciones</strong>». En <strong>de</strong>finitiva, es<br />
un órgano público que asesora, supervisa y controla las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las<br />
<strong>fundaciones</strong>, algunas <strong>de</strong> las cuales (las más importantes) <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> su<br />
autorización previa.<br />
Las funciones <strong>de</strong>l Protectorado se relacionan en el artículo 35 <strong>de</strong> la LF,<br />
pero son <strong>de</strong>talladas <strong>de</strong> forma más precisa en los artículos 42 a 48 <strong>de</strong>l RF<br />
que, a<strong>de</strong>más, las clasifican en los siguientes ámbitos:<br />
• Funciones <strong>de</strong> apoyo, impulso y asesoramiento.<br />
• Funciones en relación con el proceso <strong>de</strong> constitución.<br />
• Funciones en relación con el patronato.<br />
• Funciones en relación con el patrimonio <strong>de</strong> la fundación.<br />
• Funciones relativas al cumplimiento <strong>de</strong> fines.<br />
• Funciones relativas a la modificación, fusión y extinción <strong>de</strong> la fundación.<br />
• Funciones relativas al ejercicio <strong>de</strong> acciones legales.<br />
En resumen, podríamos <strong>de</strong>cir que las funciones más importantes son<br />
las <strong>de</strong> informar al Registro sobre la suficiencia <strong>de</strong> la dotación y la idoneidad<br />
<strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> las <strong>fundaciones</strong>, asesorar a la fundación sobre su proceso<br />
<strong>de</strong> constitución, así como sobre su régimen jurídico y económico durante<br />
toda su vida, dar a conocer la existencia y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las <strong>fundaciones</strong><br />
y velar por el efectivo cumplimiento <strong>de</strong> los fines y <strong>de</strong> la aplicación a éstos<br />
<strong>de</strong> los recursos económicos <strong>de</strong> la fundación. Para ello, el Protectorado <strong>de</strong>be<br />
ser informado <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas operaciones económicas y tiene la facultad<br />
<strong>de</strong> autorizar las más importantes. Excepcionalmente, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>signar<br />
patronos, instar su cese, impugnar sus actos, ejercer provisionalmente sus<br />
funciones o ejercitar contra ellos acciones <strong>de</strong> responsabilidad en los casos<br />
que establece la Ley.<br />
En el ámbito estatal, existen varios protectorados que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los<br />
ministerios que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales.<br />
Las comunida<strong>de</strong>s autónomas también cuentan con sus propios protectorados<br />
para las <strong>fundaciones</strong> que <strong>de</strong>sarrollan sus activida<strong>de</strong>s principalmente<br />
en su territorio. En el Anexo nº 4 encontrará los datos <strong>de</strong> todos ellos.<br />
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