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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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<strong>de</strong> interés general». Mediante ellos, a cambio <strong>de</strong> su apoyo económico, la<br />

fundación se compromete por escrito a difundir la participación <strong>de</strong> la empresa<br />

colaboradora en la actividad en cuestión, lo que a<strong>de</strong>más le reportará<br />

los beneficios fiscales que veremos más a<strong>de</strong>lante.<br />

Otra fuente <strong>de</strong> financiación ajena accesible para una fundación, al igual<br />

que para el resto <strong>de</strong> organizaciones, pue<strong>de</strong> consistir en la obtención <strong>de</strong> un<br />

préstamo por parte <strong>de</strong> una entidad financiera. La contrapartida, en este<br />

caso, es aún más evi<strong>de</strong>nte y tangible que en los casos anteriores, ya que<br />

se trata <strong>de</strong> una financiación que no sólo hay que <strong>de</strong>volver sino por la que<br />

hay que pagar <strong>de</strong>terminados intereses, por lo que sería la opción menos<br />

interesante a consi<strong>de</strong>rar.<br />

- Pública:<br />

En lo que llamamos Estado <strong>de</strong> Bienestar, es frecuente que la administración<br />

pública colabore con la iniciativa privada para perseguir mejor el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> interés general objeto <strong>de</strong> ambas. Para ello,<br />

la administración estatal, autonómica, provincial o local <strong>de</strong>stina parte <strong>de</strong><br />

los recursos públicos a financiar la actividad <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s que, como las<br />

<strong>fundaciones</strong>, suplen o complementan su acción social.<br />

La vía más frecuente para ello es la subvención, pero hay que tener<br />

en cuenta que en raros casos una fundación conseguirá, a través <strong>de</strong> una<br />

subvención, la financiación necesaria para cubrir el 100% <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong> una<br />

actividad, por lo que <strong>de</strong>berá hacer una aportación complementaria por su<br />

parte. A<strong>de</strong>más, la subvención suele materializarse a posteriori, es <strong>de</strong>cir,<br />

tras la realización <strong>de</strong> la actividad en cuestión. Esto obliga a la fundación<br />

a a<strong>de</strong>lantar la financiación necesaria o, en algunos casos, a recurrir a una<br />

financiación puente, con el coste adicional que ello conlleva.<br />

En cualquier caso, la fundación <strong>de</strong>berá estar pendiente <strong>de</strong> las convocatorias<br />

<strong>de</strong> subvención que públicamente se anuncien al respecto y asumir la<br />

complejidad burocrática que conllevan su solicitud y su justificación.<br />

Podría plantearse solicitar una subvención mediante la presentación<br />

espontánea (sin relación con una convocatoria específica) <strong>de</strong> un proyecto<br />

a la administración. En este caso, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otros criterios inciertos a<br />

consi<strong>de</strong>rar, su concesión <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> que exista un margen <strong>de</strong> disponibilidad<br />

en sus presupuestos.<br />

La colaboración entre la fundación y la administración pue<strong>de</strong> formalizarse<br />

a largo plazo, en otros casos, mediante conciertos o convenios, en<br />

virtud <strong>de</strong> los cuales, la administración <strong>de</strong>lega parte <strong>de</strong> los servicios sociales<br />

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