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Manual de gestión de fundaciones cívicas - Fundación Bertelsmann

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hubieran votado en contra <strong>de</strong>l acuerdo en cuestión y los que prueben que<br />

no intervinieron en su adopción o ejecución (por no conocer el acuerdo,<br />

por haber hecho lo posible por evitar el daño o por haberse opuesto expresamente<br />

al mismo).<br />

La acción <strong>de</strong> responsabilidad se entablaría ante el juez, en nombre <strong>de</strong><br />

la fundación, por el propio patronato, por el Protectorado, por los patronos<br />

disi<strong>de</strong>ntes o ausentes o por el fundador (si no fuera patrono).<br />

1.5.1.5. Retribución <strong>de</strong> los patronos<br />

En principio, el cargo <strong>de</strong> patrono es gratuito, si bien éste pue<strong>de</strong> ser resarcido<br />

por los gastos que el cargo le ocasione, siempre que estén <strong>de</strong>bidamente<br />

justificados. Por ejemplo, tiene <strong>de</strong>recho a que se le reembolsen los gastos<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento, manutención y alojamiento en viajes realizados en<br />

representación <strong>de</strong> la fundación.<br />

No obstante lo anterior, salvo que los estatutos lo prohíban, el patrono<br />

pue<strong>de</strong> ser retribuido si presta servicios distintos <strong>de</strong> los que correspon<strong>de</strong>n<br />

al <strong>de</strong>sempeño normal <strong>de</strong> sus funciones como tal. Este caso <strong>de</strong>be ser previamente<br />

autorizado por el Protectorado.<br />

1.5.1.6. Sustitución, cese y suspensión<br />

La sustitución <strong>de</strong> un patrono se producirá en la forma prevista por los<br />

estatutos.<br />

En cuanto al cese, la Ley establece las siguientes causas:<br />

• Por muerte o <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> la persona física o<br />

extinción <strong>de</strong> la jurídica.<br />

• Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad según lo establecido<br />

en la Ley.<br />

• Por cese en el cargo en virtud <strong>de</strong>l cual fue nombrado.<br />

• Por no <strong>de</strong>sempeñar el cargo con la diligencia <strong>de</strong> un representante<br />

leal, si así lo <strong>de</strong>clara un juez.<br />

• Por resolución judicial que estime la acción <strong>de</strong> responsabilidad.<br />

• Por el transcurso <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el otorgamiento <strong>de</strong> la escritura<br />

<strong>de</strong> constitución sin que se haya instado su inscripción en el<br />

Registro.<br />

• Por transcurso <strong>de</strong>l periodo por el que fue nombrado.<br />

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