11.01.2015 Views

CUYO 25-26bis - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad ...

CUYO 25-26bis - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad ...

CUYO 25-26bis - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

128 Graciela Hayes, Reforma social y reforma jurídica. Proyectos para la […]<br />

reforma social. Cuestiona también la administración judicial comenzando por<br />

los fundamentos <strong>de</strong>l Derecho penal.<br />

El Derecho penal, al menos en las socieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas, está organizado<br />

en torno a tres principios: el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa, a la reparación, y<br />

a la pena. Por <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa se entien<strong>de</strong> la atribución <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><br />

rechazar las agresiones <strong>de</strong> las personas. En este sentido, es criminal no sólo<br />

quien hace daño a la sociedad, sino quien actúa contra los mandamientos <strong>de</strong><br />

la codificación penal.<br />

Álvarez sostiene que tanto el crimen como el criminal son hechos<br />

y construcciones sociales y que, como tal, <strong>de</strong>ben ser abordados por la codificación<br />

estatal. Esta última, sin embargo, tien<strong>de</strong> a inculpar a los sujetos y a<br />

atribuirles penas que mi<strong>de</strong>n su comportamiento en términos individuales, no<br />

sociales 6 . Nos encontramos aquí con una concepción <strong>de</strong> avanzada respecto<br />

<strong>de</strong> la relación entre el sujeto que <strong>de</strong>linque y la sociedad que lo juzga.<br />

Para compren<strong>de</strong>r cabalmente este planteo es conveniente recordar<br />

la división clásica <strong>de</strong> Bobbio, cuando sostiene que el po<strong>de</strong>r y el <strong>de</strong>recho son<br />

las dos nociones fundamentales <strong>de</strong> la filosofía política y <strong>de</strong> la filosofía <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>recho 7 , respectivamente, y que ambas filosofías parten <strong>de</strong> la distinción entre<br />

el po<strong>de</strong>r legítimo y el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> hecho, pero como opuestas: una se basa<br />

en el estudio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r, la otra en el estudio jurídico <strong>de</strong> la norma. En su propuesta<br />

la mayor responsabilidad recae sobre la filosofía política que, claramente<br />

o no, ejerce el po<strong>de</strong>r gubernamental, en tanto bajo su égida se<br />

encuentran los sujetos potencialmente juzgados como responsables <strong>de</strong> infringir<br />

la ley. La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que estos sujetos respon<strong>de</strong>n por sus actos en tanto construcción<br />

social, muestra un giro en sus acercamientos positivistas hacia un<br />

planteo más humanista.<br />

El sujeto pasible <strong>de</strong> ser calificado como <strong>de</strong>lincuente, sostiene<br />

Álvarez, y el hecho <strong>de</strong>lictivo cometido, se juzgan sólo en base a la codificación<br />

estatal. En esta afirmación se produce un punto <strong>de</strong> fuga con respecto<br />

al mo<strong>de</strong>lo positivista clásico, ya que se aparta <strong>de</strong> la postura ortodoxa <strong>de</strong>l<br />

6 Ibid., p. 1<strong>25</strong>–129.<br />

7 BOBBIO, Norberto y Michelángelo BOVERO, Origen y fundamentos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r<br />

político, México DF, Editorial Grijalbo, 1985, p. 21–22.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!