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CUYO 25-26bis - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad ...

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146 Graciela Hayes, Reforma social y reforma jurídica. Proyectos para la […]<br />

Acostumbrados a estudiar la codificación positiva como expresión<br />

autorreferenciada, no es común para nosotros encontrar estudios que se centren<br />

en la caracterización <strong>de</strong>l pensamiento <strong>de</strong> quienes ayudaron a conformar<br />

esa codificación. Sólo algunos trabajos, como los <strong>de</strong> Francisco Tomás y Valiente<br />

48 , insisten en las biografías <strong>de</strong> los intelectuales que diseñaron las normas.<br />

En el sistema jurídico argentino, que sigue el mo<strong>de</strong>lo continental, también<br />

es importante la Jurispru<strong>de</strong>ncia y la Doctrina como fuentes <strong>de</strong> construcción<br />

<strong>de</strong> la ciencia <strong>de</strong>l Derecho. Este tema permite abrir nuevos horizontes reflexivos<br />

sobre la articulación <strong>de</strong> la sociedad civil y el Estado en la doctrina alvariana,<br />

pero también replantear la analogía a la que estamos habituados, esto es,<br />

consi<strong>de</strong>rar al Derecho y al Estado como la misma cosa. Seguimos un recorrido<br />

teórico basándonos en una obra central para enten<strong>de</strong>r las corrientes jurídicas<br />

<strong>de</strong> los últimos dos siglos. Nos referimos a El positivismo jurídico <strong>de</strong><br />

Norberto Bobbio 49 . En el pensamiento jurídico occi<strong>de</strong>ntal, señala Bobbio,<br />

prevalece la distinción entre el Derecho positivo y el natural, una dicotomía<br />

ya presente en el capítulo VII <strong>de</strong>l Libro V <strong>de</strong> la Ética a Nicómaco, en el que<br />

Aristóteles presenta a la justicia política en sus dos vertientes, la natural y la<br />

legal; la primera no sujeta al parecer humano, y la segunda establecida y prescrita<br />

por este último. Esta distinción persiste hasta finales <strong>de</strong>l siglo XVIII.<br />

Durante este extenso tiempo no existe una i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> superioridad por parte <strong>de</strong><br />

uno <strong>de</strong> los dos tipos <strong>de</strong> Derecho, cuyas diferencia, sin embargo, son significativas.<br />

La más importante es quizás la vinculada con su grado <strong>de</strong> mutabilidad<br />

y su capacidad <strong>de</strong> aplicación. En este sentido, en contraste con el Derecho<br />

positivo, el Derecho natural es consi<strong>de</strong>rado inmutable y universal en el tiempo<br />

y en el espacio.<br />

La valoración <strong>de</strong>l Derecho positivo como una esfera superior a la<br />

<strong>de</strong>l Derecho natural coinci<strong>de</strong> con la consolidación <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnidad que establece,<br />

entre la multiplicidad <strong>de</strong> saberes que surgen, la noción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

individuales, separación <strong>de</strong> iglesia y estado, <strong>de</strong> lo público y lo privado, la<br />

48 TOMAS Y VALIENTE, Francisco, Códigos y Constituciones (1880–1978), Madrid,<br />

Alianza,1989.<br />

49 Cf. BOBBIO, Norberto, El positivismo jurídico. Lecciones <strong>de</strong> filosofía <strong>de</strong>l Derecho,<br />

Madrid, Editorial Debate, 1996.

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