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245. La Relatoría Especial también recibió información sobre proyectos de leyes en tramitación<br />

en Brasil que podrían tener un impacto negativo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el<br />

contexto de las manifestaciones. En ese sentido, el 28 de octubre el Senado aprobó el Proyecto de Ley<br />

101/2015, que tipifica el crimen de terrorismo en Brasil y establece penas de hasta 24 años de detención en<br />

régimen cerrado. El texto que fue aprobado a principios de agosto por la Cámara de Diputados sufrió cambios<br />

en el Senado, donde eliminaron una claúsula que excluía a manifestantes y movimientos sociales de la<br />

aplicación de la ley, y por esa razón volvió a la Cámara Baja para ser votado en régimen de urgencia. De<br />

acuerdo con el PL 101/2015, el “extremismo político” sería una de las causales del delito, además de prever el<br />

crimen de terrorismo contra cosas (transporte, barcos, edificios, entre otros) y la “apología al terrorismo” 324 .<br />

246. La Relatoría Especial recibió con preocupación información sobre el proyecto de ley<br />

6268/09 aprobado el 18 de agosto por la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJ) de la<br />

Cámara de Diputados. Dicho proyecto de ley prevé tipificar el crimen de obstrucción indebida de la vía<br />

pública. Según el texto aprobado, la sanción para quien bloqueara la vía “indebidamente” será de uno a dos<br />

años de prisión y multa. Esta ley cambiaría el Código de Transito brasileño (Ley 9.503/97), que sólo prevé la<br />

aplicación de sanciones administrativas para los que obstruyen la vía pública. Según el diputado Pedro Uczai,<br />

opositor a dicho proyecto de ley, la intención de la propuesta es impedir que “el pueblo ocupe las calles”. Al<br />

cierre de este informe el texto estaba pendiente de votación ante el Pleno de la Cámara de Diputados 325 .<br />

247. El 26 de octubre, el “Diretório Central dos Estudantes Livre ‘Alexandre Vannucchi Leme” (DCE)<br />

de la Universidad de São Paulo fue condenado en la Acción Civil Pública interpuesta por el Ministerio Público<br />

de São Paulo al pago de más de 170 mil reales (unos 50 mil dólares) por no haber comunicado con<br />

anticipación a las autoridades competentes la protesta organizada por ellos el 24 de noviembre de 2011.<br />

Dicha acción buscaba indemnización por daños materiales y morales como consecuencia de la marcha que<br />

tuvo lugar en la Avenida Paulista y que fue organizada por el DCE. Según la sentencia del juez de la 37ª Sala<br />

Civil [37ª Vara Cível – Foro Central Cível], “el derecho de reunión previsto en la Constitución Federal no puede<br />

interpretarse como un derecho absoluto. Existe la necesidad de aviso previo no solo a la policía militar, sino<br />

también a la Compañía de Ingeniería de Tráfico (CTE) para adaptar el tráfico local y circundante por ser un<br />

área de tráfico intenso durante casi todo el día”. El juez argumentó que “aunque se diga que los riesgos de<br />

disturbios en la marcha no podrían eliminarse mediante notificación previa a las autoridades competentes,<br />

las molestias a la población local y el tráfico en la región, sin duda, podrían ser mitigados” 326 .<br />

248. La CIDH ha reiterado que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de<br />

defensa de los derechos humanos y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las<br />

autoridades. La Comisión ha señalado que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las<br />

demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del<br />

derecho de reunión” 327 y que “el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe<br />

sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su<br />

realización” 328 .<br />

324<br />

Portal Vermelho. 1 de noviembre de 2015. Projeto "antiterrorismo" aprovado no Senado sofre críticas; Folha de São Paulo. 28<br />

de octubre de 2015. Senado aprova lei antiterrorismo; proposta voltará à Câmara; Senado Federal. Proyecto de Ley No. 101/2015.<br />

Disponible para consulta en: http://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/122772; UOL. 27 de octubre de 2015. Lei<br />

antiterrorismo ameaça violar convenção, diz relator da OEA.<br />

325<br />

Câmara dos Deputados. 18 de agosto de 2015. CCJ aprova detenção para quem bloquear de forma indevida vias públicas;<br />

Folha de Vilhena. 20 de agosto de 2015. Projeto de lei que proíbe manifestações em vias públicas é aprovado pelo CCJ; Consultor Jurídico.<br />

19 de agosto de 2015. Comissão da Câmara aprova pena de prisão para quem fechar rua em protesto.<br />

326<br />

Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. 37ª Vara Cível - Foro Central Cível. Proceso No. 0113198-89.2012.8.26.0100.<br />

Sentencia del 26 de octubre de 2015.<br />

197.<br />

327<br />

CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.57. 31 de diciembre de 2009. Párr.<br />

328<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 139.<br />

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