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CAPÍTULO V<br />

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

1. Al igual que en anteriores oportunidades, la Relatoría Especial culmina su Informe anual con<br />

un capítulo de conclusiones y recomendaciones. El objetivo de esta práctica es entablar un diálogo fluido con<br />

los Estados miembros que permita convertir a las Américas en un ejemplo en materia de respeto, garantía y<br />

promoción del derecho a la libertad de expresión.<br />

A. Violencia contra periodistas y medios de comunicación<br />

2. Según la información recibida por la Relatoría Especial, 27 periodistas y trabajadores de la<br />

comunicación fueron asesinados en la región en 2015 y varios más habrían sido desaparecidos o desplazados<br />

de sus lugares de trabajo, por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su derecho a la<br />

libertad de expresión. Además, otros 12 periodistas fueron asesinados sin a la fecha de cierre de este informe<br />

se hubiese aclarado o aportado elementos para determinar su posible vinculación con la profesión. A estos<br />

lamentables hechos se sumaron decenas de denuncias sobre actos de violencia, agresión, amenaza e<br />

intimidación contra comunicadores y medios presuntamente vinculados con el ejercicio del derecho a la<br />

libertad de expresión.<br />

3. Es importante resaltar que, durante 2015, se produjeron también avances en la<br />

investigación, procesamiento y sanción de los responsables de algunos de los crímenes cometidos contra<br />

periodistas en años previos e incluso ocurridos durante el año en curso. Esto demuestra que es posible<br />

investigar prioritariamente la línea vinculada al ejercicio profesional de estas víctimas y sancionar a los<br />

responsables. Pese a estos esfuerzos, buena parte de estos delitos permanece en situación de preocupante<br />

impunidad.<br />

4. En relación con este punto, al igual que en años anteriores, la Relatoría Especial recomienda<br />

a los Estados miembros:<br />

a. Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los<br />

comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración<br />

que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a<br />

la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos<br />

y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y, si fuere necesario, la adopción de guías de<br />

conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones<br />

adecuadas de manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas<br />

precisas sobre la violencia contra periodistas.<br />

b. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se<br />

encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya<br />

sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas<br />

de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de conformidad con<br />

lo expresado en ese informe.<br />

c. Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos,<br />

agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y<br />

trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto<br />

supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y<br />

el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio<br />

profesional de la víctima.<br />

d. Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los<br />

asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de

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