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presunto delito fue condenado a 20 horas de trabajo comunitario, con “tareas de fácil realización”. El Estado<br />
de Ecuador informó que el adolescente “contó con una defensora pública e hizo uso de su derecho<br />
constitucional a la defensa durante la audiencia desarrollada, de conformidad con las garantías del debido<br />
proceso”, y que el hecho de que el denunciante fuera el Presidente no tenía que ver con el procedimiento,<br />
puesto que se aplicó una norma que ampara a cualquier persona 681 .<br />
508. La Relatoría Especial señala que el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con<br />
los artículos 19 y 1.1 de dicho tratado, garantiza a todos los niños y niñas el derecho a la libertad de<br />
pensamiento y de expresión. Este derecho está igualmente protegido en la Conveción sobre los Derechos del<br />
Niño de las Naciones Unidas (artículos 12 a 17). Para que sean legítimas las restricciones al derecho a la<br />
libertad de expresión, de conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana, deben satisfacer las<br />
condiciones impuestas por el artículo 13.2 del tratado, es decir, deben estar previstas en la ley, tener un fin<br />
legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática. La CIDH ha<br />
señalado que si bien la protección de la horna y reputación de los demás puede ser un fin legítimo para fijar<br />
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión 682 , cuando se trata de<br />
expresiones referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público los Estados tienen un campo<br />
muy limitado para imponer restricciones a la libertad de expresión 683 .<br />
509. La CIDH y la Corte Interamericana han establecido que los que ocupan funciones públicas en<br />
una sociedad democrática deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica 684 , ya que “se han<br />
expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de<br />
controvertir la información a través de su poder de convocatoria” 685 . En tal sentido, la CIDH ha señalado que<br />
“[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente<br />
ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente<br />
vinculados a la formulación de la política pública” 686 . Por ello, según establece el principio 10 de la<br />
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “[l]a protección a la reputación debe estar<br />
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario<br />
público”. Es decir, la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de<br />
interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, no responde a un interés social<br />
imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de<br />
censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.<br />
681<br />
República del Ecuador. Misión Permanente del Ecuador ante la OEA. Nota No. 4-2-213-2015, de fecha 16 de julio de 2015,<br />
que remite el Oficio Nro. MREMH-GM-2015-16722-O de fecha 1 de julio de 2015, relacionado con la solicitud de información sobre el<br />
proceso penal y condena impuesta al adolescente L.A.C. requerida por la CIDH.<br />
682<br />
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 71; Corte IDH. Caso Tristán<br />
Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 118.<br />
683<br />
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87; Corte IDH. Caso Claude<br />
Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 84, 86 y 87; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs.<br />
Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de<br />
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127.<br />
684<br />
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88; Corte IDH. Caso<br />
Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 83-84; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de<br />
Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs.<br />
Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 152 y 155; Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs Paraguay. Sentencia de 31 de<br />
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,<br />
párrs 125 a 129; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 87.<br />
685<br />
Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88; Corte IDH. Caso<br />
Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de<br />
Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs.<br />
Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 152 y 155; Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de<br />
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,<br />
párrs 125 a 129; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 87; Corte<br />
IDH. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No.<br />
193, párr. 115.<br />
686<br />
CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos. Títulos III Apartado B. OEA/Ser. L/V/II.88. Doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.<br />
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