30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presunto delito fue condenado a 20 horas de trabajo comunitario, con “tareas de fácil realización”. El Estado<br />

de Ecuador informó que el adolescente “contó con una defensora pública e hizo uso de su derecho<br />

constitucional a la defensa durante la audiencia desarrollada, de conformidad con las garantías del debido<br />

proceso”, y que el hecho de que el denunciante fuera el Presidente no tenía que ver con el procedimiento,<br />

puesto que se aplicó una norma que ampara a cualquier persona 681 .<br />

508. La Relatoría Especial señala que el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con<br />

los artículos 19 y 1.1 de dicho tratado, garantiza a todos los niños y niñas el derecho a la libertad de<br />

pensamiento y de expresión. Este derecho está igualmente protegido en la Conveción sobre los Derechos del<br />

Niño de las Naciones Unidas (artículos 12 a 17). Para que sean legítimas las restricciones al derecho a la<br />

libertad de expresión, de conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana, deben satisfacer las<br />

condiciones impuestas por el artículo 13.2 del tratado, es decir, deben estar previstas en la ley, tener un fin<br />

legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática. La CIDH ha<br />

señalado que si bien la protección de la horna y reputación de los demás puede ser un fin legítimo para fijar<br />

responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión 682 , cuando se trata de<br />

expresiones referidas a funcionarios públicos y sobre asuntos de interés público los Estados tienen un campo<br />

muy limitado para imponer restricciones a la libertad de expresión 683 .<br />

509. La CIDH y la Corte Interamericana han establecido que los que ocupan funciones públicas en<br />

una sociedad democrática deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica 684 , ya que “se han<br />

expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de<br />

controvertir la información a través de su poder de convocatoria” 685 . En tal sentido, la CIDH ha señalado que<br />

“[e]l tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente<br />

ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente<br />

vinculados a la formulación de la política pública” 686 . Por ello, según establece el principio 10 de la<br />

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “[l]a protección a la reputación debe estar<br />

garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario<br />

público”. Es decir, la utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de<br />

interés público, y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, no responde a un interés social<br />

imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de<br />

censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de interés público.<br />

681<br />

República del Ecuador. Misión Permanente del Ecuador ante la OEA. Nota No. 4-2-213-2015, de fecha 16 de julio de 2015,<br />

que remite el Oficio Nro. MREMH-GM-2015-16722-O de fecha 1 de julio de 2015, relacionado con la solicitud de información sobre el<br />

proceso penal y condena impuesta al adolescente L.A.C. requerida por la CIDH.<br />

682<br />

Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 71; Corte IDH. Caso Tristán<br />

Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 118.<br />

683<br />

Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87; Corte IDH. Caso Claude<br />

Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 84, 86 y 87; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs.<br />

Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de<br />

julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127.<br />

684<br />

Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88; Corte IDH. Caso<br />

Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 83-84; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de<br />

Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs.<br />

Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 152 y 155; Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs Paraguay. Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,<br />

párrs 125 a 129; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 87.<br />

685<br />

Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88; Corte IDH. Caso<br />

Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83; Corte IDH. Caso “La Última Tentación de<br />

Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs.<br />

Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 152 y 155; Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de<br />

agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 83; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,<br />

párrs 125 a 129; Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 87; Corte<br />

IDH. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No.<br />

193, párr. 115.<br />

686<br />

CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos. Títulos III Apartado B. OEA/Ser. L/V/II.88. Doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.<br />

157

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!