30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

especialistas, pues ello, indirectamente, coloca al factor económico como una barrera para el acceso a la<br />

frecuencia. Igualmente, cuando la oferta en dinero o el criterio económico es el factor excluyente o principal<br />

para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión, se compromete el acceso en igualdad de<br />

condiciones a las frecuencias y se desalienta el logro del pluralismo y la diversidad, lo que termina excluyendo<br />

a amplios sectores sociales del proceso de acceso a las mismas 775 . Al respecto, la CIDH ya ha indicado que “las<br />

subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen concesiones sin una oportunidad<br />

equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de<br />

expresión e información garantizados en la Convención Americana […] y en la Declaración de Principios” 776 .<br />

603. Asimismo, la Corte Interamericana en su sentencia en el caso Marcel Granier y otros Vs.<br />

Venezuela recordó que, “dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de<br />

frecuencias, esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que<br />

en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de<br />

opinión”. La Corte resaltó que “el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad<br />

de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y<br />

estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe<br />

tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de<br />

radiodifusión” 777 . A juicio de la Relatoría Especial, “una de las medidas para promover la diversidad y el<br />

pluralismo en los medios es el reconocimiento expreso de al menos tres sectores en la radiodifusión –<br />

comercial, público y comunitario – y la reserva de parte del espectro destinado a la televisión digital para las<br />

iniciativas comunitarias y otras sin fines de lucro” 778 .<br />

604. Sin perjuicio del avance en materia de libertad de expresión que representó este fallo, la<br />

Relatoría Especial expresó en la cata enviada al Estado 779 su preocupación que la Sala haya establecido que la<br />

prórroga automática de las licencias es un “derecho adquirido” de los actuales concesionarios y, en<br />

consecuencia, que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad “no pueden alterar una próxima<br />

renovación o prórroga del plazo de los actuales concesionarios”.<br />

605. Al respecto, la Corte Interamericana en su sentencia en el citado caso Marcel Granier y otros<br />

Vs. Venezuela concluyó que la obligación de renovar las concesiones de radiodifusión no está contemplada en<br />

el derecho internacional ni en el derecho comparado 780 . En particular, la Corte señaló que “la pluralidad de<br />

medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del<br />

Estado de proteger y garantizar este supuesto, en virtud del artículo 1.1 de la Convención, por medio, tanto de<br />

la minimización de restricciones a la información, como por medio de propender por el equilibrio en la<br />

participación, al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que<br />

‘no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos’” 781 .<br />

775<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 65.<br />

776<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 65; CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de<br />

la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión, párr. 414. Disponible en:<br />

http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo7.htm.<br />

777<br />

Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 170.<br />

778<br />

CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Estándares de<br />

libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta diversa, plural e inclusiva). OEA/Ser.L/V.II Doc. 13. 9 de marzo<br />

2015. Párr. 32.<br />

779<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicación al Estado de El Salvador. 2 de diciembre de 2015.<br />

780<br />

Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 179.<br />

781<br />

Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 142.<br />

180

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!