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especialistas, pues ello, indirectamente, coloca al factor económico como una barrera para el acceso a la<br />
frecuencia. Igualmente, cuando la oferta en dinero o el criterio económico es el factor excluyente o principal<br />
para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión, se compromete el acceso en igualdad de<br />
condiciones a las frecuencias y se desalienta el logro del pluralismo y la diversidad, lo que termina excluyendo<br />
a amplios sectores sociales del proceso de acceso a las mismas 775 . Al respecto, la CIDH ya ha indicado que “las<br />
subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen concesiones sin una oportunidad<br />
equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de<br />
expresión e información garantizados en la Convención Americana […] y en la Declaración de Principios” 776 .<br />
603. Asimismo, la Corte Interamericana en su sentencia en el caso Marcel Granier y otros Vs.<br />
Venezuela recordó que, “dado que el espacio radioeléctrico es un bien escaso, con un número determinado de<br />
frecuencias, esto limita el número de medios que pueden acceder a ellas, por lo que es necesario asegurar que<br />
en ese número de medios se halle representada una diversidad de visiones o posturas informativas o de<br />
opinión”. La Corte resaltó que “el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad<br />
de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y<br />
estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura. Lo anterior debe<br />
tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones o licencias de<br />
radiodifusión” 777 . A juicio de la Relatoría Especial, “una de las medidas para promover la diversidad y el<br />
pluralismo en los medios es el reconocimiento expreso de al menos tres sectores en la radiodifusión –<br />
comercial, público y comunitario – y la reserva de parte del espectro destinado a la televisión digital para las<br />
iniciativas comunitarias y otras sin fines de lucro” 778 .<br />
604. Sin perjuicio del avance en materia de libertad de expresión que representó este fallo, la<br />
Relatoría Especial expresó en la cata enviada al Estado 779 su preocupación que la Sala haya establecido que la<br />
prórroga automática de las licencias es un “derecho adquirido” de los actuales concesionarios y, en<br />
consecuencia, que los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad “no pueden alterar una próxima<br />
renovación o prórroga del plazo de los actuales concesionarios”.<br />
605. Al respecto, la Corte Interamericana en su sentencia en el citado caso Marcel Granier y otros<br />
Vs. Venezuela concluyó que la obligación de renovar las concesiones de radiodifusión no está contemplada en<br />
el derecho internacional ni en el derecho comparado 780 . En particular, la Corte señaló que “la pluralidad de<br />
medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del<br />
Estado de proteger y garantizar este supuesto, en virtud del artículo 1.1 de la Convención, por medio, tanto de<br />
la minimización de restricciones a la información, como por medio de propender por el equilibrio en la<br />
participación, al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que<br />
‘no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos’” 781 .<br />
775<br />
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />
expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 65.<br />
776<br />
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />
expresión y radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 65; CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de<br />
la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión, párr. 414. Disponible en:<br />
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo7.htm.<br />
777<br />
Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 170.<br />
778<br />
CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Estándares de<br />
libertad de expresión para la transición a una televisión digital abierta diversa, plural e inclusiva). OEA/Ser.L/V.II Doc. 13. 9 de marzo<br />
2015. Párr. 32.<br />
779<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comunicación al Estado de El Salvador. 2 de diciembre de 2015.<br />
780<br />
Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 179.<br />
781<br />
Corte IDH. Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisón) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Párr. 142.<br />
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