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periódico el 7 de octubre bajo los títulos “Condenan ataques a la prensa” en portada y “SIP: Ley de<br />
Comunicación restringe libertad en Ecuador” dentro. El medio dijo que publicaba la réplica bajo protesta por<br />
ser una “práctica abusiva de la Ley de Comunicación” que no hace “más que ratificar su objetivo de difusión<br />
de propaganda en vez de contenidos periodísticos” 670 . Lo mismo le sucedió al diario El Universo, que había<br />
publicado en la portada del 7 de octubre una nota titulada “SIP hace más de un pedido al presidente” y dentro<br />
una ampliación bajo el título “SIP insiste en que Correa debe consultar a CorteIDH por ley”. La respuesta fue<br />
publicada el 28 de octubre como “Secom: SIP no representa a ecuatorianos”, y “Resoluciones de SIP obedecen<br />
a intereses de dueños de medios” 671 .<br />
501. Durante el año se registraron, además, numerosas amonestaciones. Medios como Radio<br />
Atalaya, diario Los Andes, Extra, Expreso, Distrito FM, Radio Fútbol FM, Gama TV y Radio Democracia fueron<br />
amonestados por motivos como no publicar una réplica en el día o página indicados, publicar información<br />
sobre gobiernos presuntamente sin haber verificado previamente los datos, utilizar términos supuestamente<br />
incorrectos, dar un tratamiento presuntamente morboso a algunas noticias o hacer preguntas consideradas<br />
inadecuadas por un funcionario público 672 .<br />
502. La Relatoría Especial reitera que el derecho de rectificación o respuesta consagrado en el<br />
artículo 14 de la Convención Americana 673 es, al mismo tiempo, un importante mecanismo de protección de<br />
ciertos derechos y una forma de restricción del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.<br />
503. Si bien el derecho de rectificación o respuesta es una de las medidas menos restrictivas de la<br />
libertad de expresión si se la compara con las sanciones civiles o penales 674 , a través de este mecanismo es<br />
posible obligar a un medio a difundir una información que no desea publicar 675 . Si no existe una adecuada y<br />
cuidadosa reglamentación, ello podría dar lugar a abusos que terminen comprometiendo de manera<br />
desproporcionada e innecesaria la libertad de expresión 676 . A este respecto, es preciso mencionar que la<br />
libertad de expresión no sólo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y<br />
opiniones, sino también el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos. En función de ello, el<br />
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión debe ser compatibilizado con el derecho de rectificación<br />
Páginas A1 y B1.<br />
670<br />
La Hora/Issuu. Edición del 7 de octubre de 2015. Páginas A1 y B1; La Hora/Issuu. Edición del 27 de octubre de 2015.<br />
671<br />
El Universo. Edición del 7 de octubre de 2015. Páginas 1 y 2; El Universo. Edición del 27 de octubre de 2015. Páginas 1 y 2.<br />
672<br />
Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom). 20 de enero de 2015. Radio “Atalaya” de Guayaquil recibe<br />
amonestación escrita; Supercom. 10 de febrero de 2015. Radio “Atalaya” reincide en infracción y recibe amonestación escrita; El Universo.<br />
4 de enero de 2015. Velorio de Sharon 'La Hechicera' fue en el coliseo Voltaire Paladines Polo; El Comercio. 4 de enero de 2015. La cantante<br />
ecuatoriana Sharon ‘La Hechicera’ falleció en Santa Elena; Supercom. 26 de enero de 2015. Diario “Los Andes” recibe amonestación escrita<br />
por incumplir normas deontológicas; Los Andes. 26 de agosto de 2014. “Departamento de Comunicación tiene que generar la información”;<br />
Supercom. 5 de febrero de 2015. Diario “Extra” recibe amonestación escrita tras admitir infracción; Extra. 13 de diciembre de 2014. ¡En 30<br />
segundos comienzan el “vuelo”!; Supercom. 31 de agosto de 2015. Radio Fútbol FM y Luis Baldeón reciben amonestación escrita; Roberto<br />
Omar Machado cuenta de Twitter @MachadoRobertoO. Sin fecha. Perfil de usuario: Periodista deportivo ecuatoriano. Director de<br />
MACHDEPORTES 92.9 F.M y comentarista de MÁS FÚTBOL en TELEAMAZONAS. Consultado el 25 de noviembre de 2015; Diario Expreso.<br />
19 de diciembre de 2014. La Supercom también fiscaliza al alcalde de Quito, Mauricio Rodas; Supercom. 5 de marzo de 2015. Diario<br />
“Expreso” recibe amonestación escrita; Supercom. 10 de junio de 2015. Amonestación escrita para radio Distrito FM 102.9; Supercom. 7 de<br />
septiembre de 2015. Gama Tv recibe amonestación escrita y multa; Supercom. 11 de septiembre de 2015. Diario Extra recibe<br />
amonestación escrita; Supercom. 28 de noviembre de 2015. Amonestación escrita para el señor Gonzalo Rosero Chávez.<br />
673<br />
El artículo 14 de la Convención Americana indica: “1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes<br />
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a<br />
efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la<br />
rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de<br />
la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable<br />
que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”.<br />
674<br />
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />
Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 80.<br />
675<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Carta al Estado de Ecuador. 28 de junio de 2013.<br />
676<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Carta al Estado de Ecuador. 28 de junio de 2013.<br />
155