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272. Asimismo, la Declaración dispone que si bien la libertad de expresión, incluso a través de<br />

Internet, no tiene carácter absoluto, deben formularse enfoques específicos para responder a contenidos<br />

ilícitos que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de Internet y su capacidad de<br />

promover el goce de la libertad de expresión. La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios<br />

controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de protegerlos respecto de cualquier<br />

responsabilidad, siempre que no intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a<br />

cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración expresa, además, que la competencia<br />

respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados<br />

donde tales causas presenten impactos directos y genuinos. Asimismo, toda limitación a la libertad de<br />

expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera<br />

clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión<br />

judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir<br />

definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos.<br />

I. Concentración de medios de comunicación<br />

273. En el marco de la audiencia sobre “Libertad de expresión, diversidad pluralismo y<br />

concentración de medios en América”, realizada el 16 de marzo durante el 154° Período de Sesiones, la<br />

Comisión recibió con preocupación la información que la Rede Globo en Brasil tiene el 70% del mercado de<br />

publicidad comercial y el 40% de la audiencia nacional. Asimismo, las organizaciones solicitantes afirmaron<br />

que en el país existiría el llamado “coronelismo electrónico”, que serían legisladores que son concesionarios de<br />

la radio y la televisión, y pese a que la Constitución en Brasil lo prohíba, aun así han encontrado una<br />

interpretación y, de este modo, son dueños de numerosas licencias de radio y televisión, y por tanto legislan<br />

para favorecer los intereses de sus empresas 359 .<br />

274. De acuerdo con información recibida por la Relatoría Especial, existen en Brasil pocas<br />

emisoras de televisión con alcance nacional, lo que resultaría en una oligopolización del sector. Según una<br />

búsqueda realizada por el “Grupo de Mídia São Paulo”, la Rede Globo llegaría a 98,6% de los municipios<br />

brasileños; SBT a 85,7%; Record a 79,3%; Bandeirantes a 64,1%; y la Red TV a 56,7%. Según lo informado,<br />

ninguna otra emisora llegaría a “los dos dígitos” 360 .<br />

275. El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH<br />

establece que “[l]os monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben<br />

estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y<br />

diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas<br />

leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben<br />

considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en<br />

el acceso a los mismos”.<br />

J. Radiodifusión comunitaria<br />

276. El 25 de febrero por la noche, la radio comunitaria Alhambra FM fue incendiada, lo que<br />

resultó en la destrucción de su transmisor, micrófonos, mesa de audio y un camión de sonido. Con 15 años de<br />

existencia, la radio se encuentra en la ciudad de la Alhambra, en la costa sur de Paraíba. La radio comunitaria<br />

fue creada por una asociación de residentes, y todo su equipamiento y el edificio donde funcionaba habían<br />

sido donados por el diputado Branco Mendes (Partido Ecológico Nacional). Según el legislador, esto podría<br />

haber sido un “acto de terrorismo contra la libertad de expresión” e iba a requerir la investigación del caso 361 .<br />

359<br />

CIDH. 154 Período de Sesiones. Audiencia Libertad de expresión, diversidad, pluralismo y concentración de medios en<br />

América. 16 de marzo de 2015. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/154/default.asp<br />

360<br />

Grupo de Mídia São Paulo. Mídia Dados Brasil 2015. Disponible para consulta en: http://gm.org.br/midia-dados/2015<br />

361<br />

Paraiba.com.br. 26 de febrero de 2015. Incêndio destrói rádio comunitária em Alhandra e deputado exige apuração para ato<br />

criminoso; Portal Imprensa. 26 de febrero de 2015. Rádio comunitária da Paraíba tem carro destruído e sede prejudicada após incêndio;<br />

Polemica Paraíba. 26 de febrero de 2015. VANDALISMO: Incêndio destrói rádio e carro de som do deputado Branco Mendes em Alhandra;<br />

Portal do Litoral PB. 26 de febrero de 2015. Incêndio destrói equipamentos e veiculo da rádio Alhandra FM.<br />

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