Z9IWbE
Z9IWbE
Z9IWbE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
272. Asimismo, la Declaración dispone que si bien la libertad de expresión, incluso a través de<br />
Internet, no tiene carácter absoluto, deben formularse enfoques específicos para responder a contenidos<br />
ilícitos que, al mismo tiempo, reconozcan las características singulares de Internet y su capacidad de<br />
promover el goce de la libertad de expresión. La Declaración señala que no se debe exigir a los intermediarios<br />
controlar el contenido generado por usuarios y enfatiza la necesidad de protegerlos respecto de cualquier<br />
responsabilidad, siempre que no intervengan específicamente en los contenidos o cuando se nieguen a<br />
cumplir una orden judicial que exija su eliminación. La Declaración expresa, además, que la competencia<br />
respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados<br />
donde tales causas presenten impactos directos y genuinos. Asimismo, toda limitación a la libertad de<br />
expresión, incluyendo aquellas que afectan la expresión en Internet, debe establecerse por ley de manera<br />
clara y precisa, debe ser proporcionada a los fines legítimos perseguidos y debe basarse en una decisión<br />
judicial fruto de un proceso contradictorio. En este sentido, la legislación sobre Internet no debe incluir<br />
definiciones amplias y vagas, ni afectar de manera desproporcionada a sitios web y servicios legítimos.<br />
I. Concentración de medios de comunicación<br />
273. En el marco de la audiencia sobre “Libertad de expresión, diversidad pluralismo y<br />
concentración de medios en América”, realizada el 16 de marzo durante el 154° Período de Sesiones, la<br />
Comisión recibió con preocupación la información que la Rede Globo en Brasil tiene el 70% del mercado de<br />
publicidad comercial y el 40% de la audiencia nacional. Asimismo, las organizaciones solicitantes afirmaron<br />
que en el país existiría el llamado “coronelismo electrónico”, que serían legisladores que son concesionarios de<br />
la radio y la televisión, y pese a que la Constitución en Brasil lo prohíba, aun así han encontrado una<br />
interpretación y, de este modo, son dueños de numerosas licencias de radio y televisión, y por tanto legislan<br />
para favorecer los intereses de sus empresas 359 .<br />
274. De acuerdo con información recibida por la Relatoría Especial, existen en Brasil pocas<br />
emisoras de televisión con alcance nacional, lo que resultaría en una oligopolización del sector. Según una<br />
búsqueda realizada por el “Grupo de Mídia São Paulo”, la Rede Globo llegaría a 98,6% de los municipios<br />
brasileños; SBT a 85,7%; Record a 79,3%; Bandeirantes a 64,1%; y la Red TV a 56,7%. Según lo informado,<br />
ninguna otra emisora llegaría a “los dos dígitos” 360 .<br />
275. El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH<br />
establece que “[l]os monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben<br />
estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y<br />
diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas<br />
leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben<br />
considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en<br />
el acceso a los mismos”.<br />
J. Radiodifusión comunitaria<br />
276. El 25 de febrero por la noche, la radio comunitaria Alhambra FM fue incendiada, lo que<br />
resultó en la destrucción de su transmisor, micrófonos, mesa de audio y un camión de sonido. Con 15 años de<br />
existencia, la radio se encuentra en la ciudad de la Alhambra, en la costa sur de Paraíba. La radio comunitaria<br />
fue creada por una asociación de residentes, y todo su equipamiento y el edificio donde funcionaba habían<br />
sido donados por el diputado Branco Mendes (Partido Ecológico Nacional). Según el legislador, esto podría<br />
haber sido un “acto de terrorismo contra la libertad de expresión” e iba a requerir la investigación del caso 361 .<br />
359<br />
CIDH. 154 Período de Sesiones. Audiencia Libertad de expresión, diversidad, pluralismo y concentración de medios en<br />
América. 16 de marzo de 2015. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/154/default.asp<br />
360<br />
Grupo de Mídia São Paulo. Mídia Dados Brasil 2015. Disponible para consulta en: http://gm.org.br/midia-dados/2015<br />
361<br />
Paraiba.com.br. 26 de febrero de 2015. Incêndio destrói rádio comunitária em Alhandra e deputado exige apuração para ato<br />
criminoso; Portal Imprensa. 26 de febrero de 2015. Rádio comunitária da Paraíba tem carro destruído e sede prejudicada após incêndio;<br />
Polemica Paraíba. 26 de febrero de 2015. VANDALISMO: Incêndio destrói rádio e carro de som do deputado Branco Mendes em Alhandra;<br />
Portal do Litoral PB. 26 de febrero de 2015. Incêndio destrói equipamentos e veiculo da rádio Alhandra FM.<br />
98