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las dificultades en cuanto a la regulación de las excepciones para el ejercicio de este derecho y a la<br />

implementación de algunas leyes.<br />

22. Asimismo, este año a partir del informe de la CIDH “Acceso a la información, violencia contra<br />

las mujeres y la administración de justicia en las Américas”, la Relatoría observó que la región enfrenta<br />

importantes desafíos en materia del acceso a la información pública sobre discriminación y violencia contra<br />

las mujeres. En particular, la existencia de deficiencias en la disponibilidad, calidad e integridad de la<br />

información pública sobre violencia y discriminación contra las mujeres, tales como la falta de recopilación de<br />

información completa sobre todas las formas de violencia y discriminación en los diversos órganos del<br />

Estado, la falta de producción de estadísticas integrales a partir de esa información y la desagregación de la<br />

información estadística. Otro desafío prioritario es el acceso a la información en el ámbito de la<br />

administración de justicia, particularmente, para asegurar a las mujeres y sus familiares el acceso a la<br />

información sobre sus casos pendientes de violencia o discriminación, la disponibilidad de servicios<br />

adecuados y suficientes de asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes e información en lenguas<br />

diversas para las mujeres que no hablan en idioma oficial del Estado, entre otros. Igualmente, se subraya la<br />

importancia de contar con información pública respecto del funcionamiento de la administración de justicia,<br />

incluyendo datos acerca del número de arrestos, procesamientos, condenas, órdenes de protección y<br />

sentencias dictadas; el tiempo de resolución de los casos; la composición de género de los sistemas de justicia;<br />

los presupuestos asignados a la actividad judicial; y los mecanismos internos de rendición de cuentas.<br />

23. En relación con el derecho de acceso a la información, la Relatoría Especial recomienda a los<br />

Estados miembros:<br />

a. Continuar promulgando leyes que permitan el acceso efectivo a la información y<br />

normas complementarias que aseguren su adecuada implementación, de conformidad con los<br />

estándares internacionales en dicha materia.<br />

b. Garantizar efectivamente, tanto de iure como de facto, el hábeas data a todas las<br />

personas, por ser elemento esencial de la libertad de expresión y del sistema democrático.<br />

c. Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la<br />

información, capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de<br />

erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las herramientas<br />

para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la<br />

corrupción, esenciales en el proceso democrático.<br />

d. Fortalecer la estructura institucional de supervisión de la implementación de las<br />

leyes de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta<br />

materia, como aquellos adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución AG/RES.<br />

2607 (XL-O/ 10), a través de la cual acoge la “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la<br />

Información.<br />

e. Promover la difusión masiva de información sobre los derechos humanos de las<br />

mujeres y las vías para hacerlos efectivos, los mecanismos de protección disponibles para las mujeres<br />

en potencial riesgo de sufrir violencia y las formas de acceder a ellos, los programas de asistencia<br />

legal gratuita disponibles para las mujeres víctimas de violencia y discriminación y los demás<br />

mecanismos de atención en estas materias.<br />

f. Intensificar los esfuerzos para avanzar hacia la implementación efectiva de sistemas<br />

integrales de recopilación de información sobre discriminación y violencia contra las mujeres que<br />

incorporen información proveniente de todos los órganos estatales con competencias en esta<br />

materia, especialmente, los sistemas judiciales. A partir de la información recolectada- estadísticas<br />

completas sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres, así como también otras clases de<br />

información cuantitativa y cualitativa al respecto. Dichas estadísticas deben actualizarse<br />

periódicamente y deben incluir información desagregada, a lo menos, por sexo, género, edad, raza,<br />

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