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su posible vinculación con la profesión. Los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas que se<br />

encuentran en un riesgo especial por ejercer su profesión, así como de investigar, juzgar y sancionar a los<br />

responsables de estos hechos, no sólo para reparar a las víctimas y sus familiares, sino también para prevenir<br />

la ocurrencia de hechos futuros de violencia e intimidación.<br />

7. Asimismo, en este capítulo la Relatoría Especial considera importante llamar la atención<br />

sobre otros obstáculos al pleno ejercicio de la libertad de expresión en las Américas, como la aplicación de la<br />

legislación penal para enjuiciar a quienes han hecho declaraciones que ofenden a los funcionarios públicos, el<br />

uso de declaraciones estigmatizantes contra periodistas y medios de comunicación por parte de altas<br />

autoridades estatales, y el empleo de mecanismos de censura directa e indirecta para condicionar el libre<br />

flujo de la información. Igualmente, el informe identifica algunos de los obstáculos que persisten en la región<br />

para lograr una diversidad y pluralismo de voces en la radiodifusión, y pone de presente los nuevos desafíos<br />

derivados del aumento de la vigilancia indirecta o masiva y de las prácticas de retención de datos personales,<br />

con el fin de mantener el orden público y por motivos de seguridad.<br />

8. El Capítulo III incluye el informe temático “Acceso a la información, violencia contra las<br />

mujeres y la administración de justicia en las Américas”. El informe, elaborado por la Relatoría sobre los<br />

Derechos de las Mujeres de la CIDH con la asistencia técnica de la Relatoría Especial para la Libertad de<br />

Expresión, procura ofrecer una primera aproximación a los desafíos que enfrentan las mujeres en las<br />

Américas para tener un acceso adecuado a la información controlada por el Estado en materia de violencia y<br />

discriminación. Asimismo, busca sistematizar los estándares internacionales que se han desarrollado en el<br />

Sistema Interamericano sobre esta materia, particularmente sobre las obligaciones que tiene el Estado de<br />

capturar y producir información sobre la violencia contra las mujeres. El informe identifica algunas buenas<br />

prácticas en la región respecto de la aplicación y cumplimiento de dichos estándares.<br />

9. En su Capítulo IV incluye una aproximación al discurso de odio e incitación a la violencia<br />

contra las personas LGBTI, un resultado del trabajo conjunto entre la Relatoría Especial y la Relatoría sobre<br />

los Derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex de la CIDH. El documento pone a<br />

disposición de los Estados y la sociedad civil una visión general del marco jurídico interamericano relativo al<br />

discurso de odio y la incitación a la violencia y busca establecer las bases para una comprensión del fenómeno<br />

y permitir el desarrollo e implementación de respuestas efectivas. También identifica y analiza las distintas<br />

medidas no jurídicas que pueden contribuir a su prevención. Si bien el análisis se enfoca en las obligaciones<br />

estatales, también examina el importante papel que juegan los medios de comunicación en la implementación<br />

de las distintas estrategias para prevenir y combatir el discurso de odio.<br />

10. Estos informes forman parte de los esfuerzos emprendidos por la Relatoría Especial para<br />

transversalizar el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información con el ejercicio de otros<br />

derechos humanos, particularmente, por parte de personas que pertenecen a grupos históricamente<br />

discriminados. Esta oficina se ha comprometido en apoyar el trabajo de otras relatorías de la CIDH para<br />

promover que los Estados adopten obligaciones positivas para revertir o cambiar situaciones<br />

discriminatorias existentes y que estos grupos puedan participar de manera plena en el debate público. La<br />

libertad de expresión y el acceso a la información pública contribuyen como pocos a garantizar los derechos<br />

de todos los grupos discriminados, a reafirmar la igualdad de todas las personas y hacer efectivo el respeto a<br />

la dignidad humana.<br />

11. Una vez más, la intensa labor desarrollada por la Relatoría Especial le ha permitido<br />

consolidarse como una oficina experta a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de<br />

expresión en el hemisferio. Este posicionamiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las<br />

expectativas de la sociedad regional sobre la labor y desempeño de la Relatoría Especial. Para hacer frente a<br />

esta demanda, es necesario dar atención no sólo al apoyo institucional y político de la Relatoría Especial, sino<br />

también a su respaldo financiero, pues sin éste no sería posible su funcionamiento ni el despliegue de las<br />

actividades que exige su mandato. Es importante exhortar, una vez más, a los Estados miembros de la OEA a<br />

seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la<br />

Relatoría Especial. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de<br />

las Américas, celebrada en Quebec en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear<br />

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