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466. La CIDH ha reiterado que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de<br />

defensa de los derechos humanos y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las<br />

autoridades. La Comisión ha señalado que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las<br />

demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del<br />

derecho de reunión” 626 y que “el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe<br />

sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su<br />

realización” 627 .<br />

C. Ley Orgánica de Comunicación<br />

467. Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Comunicación en 2013, la Relatoría Especial ha<br />

expresado en diversas oportunidades su preocupación por las gravosas restricciones que la ley establece y el<br />

amplio margen de discreción que le otorga a la autoridad de aplicación para restringir contenidos difundidos<br />

por medios de comunicación 628 .<br />

468. En nota enviada al Estado de 28 de junio de 2013 629 , la Relatoría Especial señaló<br />

expresamente que el régimen de faltas y sanciones establecido en la ley consagra obligaciones que pueden<br />

resultar ambiguas y exorbitantes. Así por ejemplo, la Ley consagra la obligación de todos los medios de<br />

comunicación de “cubrir y difundir los hechos de interés público” e indica que “[l]a omisión deliberada y<br />

recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa” (Art. 18), que<br />

estará sometido a las correspondientes sanciones. De igual forma la Ley hace responsables a los propios<br />

medios por la difusión de la información de todo tipo de contenidos, que deberá ser “contextualizada”,<br />

“precisa”, “verificada” y que no lesione: derechos humanos, la reputación, el honor, el buen nombre de las<br />

personas y la seguridad pública del Estado 630 . Asimismo, la Ley establece que es información “de relevancia<br />

pública [que debe ser publicada]” 631 aquella que trata de asuntos públicos y de interés general o a través de la<br />

cual “se viola el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos” (Art.<br />

7). De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 632 , bastaría con que una persona se sienta ofendida por cualquier<br />

referencia o nota editorial, para que el medio de comunicación tenga la obligación de publicar, en el mismo<br />

espacio, su opinión al respecto. La autoridad de aplicación encargada de definir si se produjo o no una<br />

vulneración que conduzca a la obligación de publicar la réplica o la rectificación, es la Superintendencia de la<br />

Información y Comunicación (Supercom), que depende del Poder Ejecutivo.<br />

represión en marcha contra enmiendas; Ecuavisa. 7 de diciembre de 2015. Familiares de detenidos durante protestas por enmiendas<br />

insisten en liberación.<br />

626<br />

CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.57. 31 diciembre 2009. Párr. 197.<br />

627<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 139.<br />

628<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 327 y ss; CIDH.<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 28 de junio de 2013. Comunicado de Prensa R47/13. La Relatoría Especial para la<br />

Libertad de Expresión de la CIDH manifiesta su preocupación por la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador; CIDH.<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Carta al Estado de Ecuador. 28 de junio de 2013.<br />

629<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Carta al Estado de Ecuador. 28 de junio de 2013.<br />

630<br />

En efecto, de una parte establece que deben respetar la libertad de opinión y expresión de todas las personas y de otra hace<br />

responsable a los medios en los ámbitos administrativo, civil y penal por la publicación de comentarios de terceros que violen los<br />

derechos consagrados en la Constitución y la ley, cuando a juicio de las autoridades, los medios no hubieren adoptado suficientes<br />

previsiones para filtrarlos (Art. 20).<br />

631<br />

“Art. 18.- […] Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión<br />

deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa […]”.<br />

632<br />

“Art. 24.- Derecho a la réplica.- Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio<br />

de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación; tiene derecho a que ese medio difunda su réplica<br />

de forma gratuita, en el mismo espacio, página y sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en un<br />

plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido […]”.<br />

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