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Sawhoyamaxa del pueblo Enxet. En dicho comunicado, la organización habría expresado que la ministra<br />

Bareiro de Módica dio curso a una segunda acción de constitucionalidad presentada por las empresas<br />

propietarias de las tierras expropiadas, señalando que con esto “habrían violado el principio de cosa juzgada<br />

y la prohibición de doble juzgamiento”. Tierraviva habría advertido que si la CSJ no revocaba dicha<br />

providencia, denunciarían a la ministra ante el Congreso y solicitarían el juzgamiento y separación del cargo<br />

por mal desempeño de sus funciones 1293 .<br />

1015. El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH<br />

establece que “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de<br />

información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de<br />

sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o<br />

particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos,<br />

debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno<br />

conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la<br />

búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.<br />

1016. Adicionalmente, el principio 11 establece que “[l]os funcionarios públicos están sujetos a un<br />

mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a<br />

funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de<br />

expresión y el derecho a la información”. Asimismo, la Corte Interamericana ha determinado de manera<br />

reiterada que “la aplicación de la justicia militar debe estar estrictamente reservada a militares en servicio<br />

activo”, y ordenado a los Estados respetar “el alcance restrictivo y excepcional que tiene la jurisdicción militar<br />

y excluir del ámbito de dicha jurisdicción el juzgamiento de civiles”, incluidos los casos de procesos iniciados<br />

por desacato 1294 .<br />

F. Internet y libertad de expresión<br />

1017. La Relatoría Especial observa con satisfacción la decisión adoptada el 4 de junio por la<br />

Cámara de Senadores del Congreso de la República de Paraguay de rechazar el proyecto de ley “Que establece<br />

la obligación de conservación de Datos de Tráfico” conocido como Pyrawebs 1295 . El proyecto de ley de<br />

referencia tenía por objeto “regular la conservación de datos de tráfico por parte de personas físicas o<br />

jurídicas que proveen Servicios de Acceso internet y Transmisión de Datos” y establecer el deber de<br />

“proporcionar esos datos con autorización del juez de garantías, cuando lo requieran, con la finalidad de<br />

investigar, perseguir y sancionar a los responsables de los hechos punibles tipificados en el Código Penal<br />

Paraguayo y en otras leyes penales especiales”.<br />

1018. El proyecto disponía la conservación por un plazo de doce meses de “los datos de tráfico<br />

generados, con la utilización de las redes de Internet”. El proyecto definía a estos “Datos de Tráfico” como<br />

“aquellos generados en torno a una comunicación electrónica o magnética realizada por medio de un<br />

programa o sistema informático y que incluye la dirección IP [Protocolo Internet], origen y destino de la<br />

misma, hora y fecha de conexión, y en su caso, fecha y hora de desconexión”, así como otros “datos<br />

disponibles para identificar la zona geográfica y el equipo utilizado para la comunicación” y “el nombre y<br />

domicilio del titular registrado al momento de establecimiento de la comunicación” (Arts. 3 y 5). Según el<br />

proyecto de ley serían “destinatarios” de las obligaciones establecidas en la ley “las personas físicas o<br />

jurídicas, sean estos últimos públicos o privados que prestan servicios de acceso a Internet y Transmisión de<br />

datos (Art. 4)”.<br />

1293<br />

EA. 13 de abril de 2015. Sumarian a abogada por criticar a ministra; ABC. 15 de abril de 2015. Ministra pide que Corte<br />

sancione a abogada que criticó su providencia; Hoy. 12 de abril de 2015. Juzgado que admitió querella violentó derecho a la defensa de<br />

Pérez; ABC. 6 de abril de 2015. Ministra de la Corte querella a periodista.<br />

1294<br />

Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C<br />

No. 135. Párr. 124-144.<br />

1295<br />

Pyrawebs. Sin Fecha. Paremos la ley #Pyrawebs; Global Voices. 5 de marzo de 2015. #Pyrawebs: Activismo online contra<br />

proyecto de ley de retención de metadatos en Paraguay; ABC. 4 de junio de 2015. Congreso rechaza “Pyrawebs”.<br />

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