30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los dirigentes permanecieron en el lugar por 21 días en reclamo por “[e]l prolongado e injustificado retraso<br />

por parte de Conadi en la tramitación de la adquisición de tierra[s]” 411 .<br />

310. Tras su visita a Chile en septiembre de 2015, el Relator Especial de las Naciones Unidas<br />

sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai, urgió al Estado a derogar el<br />

Decreto Supremo 1086 412 . Indicó que esta normativa “indebidamente” restringe el derecho de reunión<br />

pacifica, al permitir “a las autoridades locales impedir o disolver las manifestaciones que no hayan sido<br />

previamente autorizadas y negar el permiso a manifestaciones que se consideran alteran la circulación del<br />

público, entre otras cosas” 413 .<br />

311. La CIDH ha reiterado que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de<br />

defensa de los derechos humanos y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las<br />

autoridades. La Comisión ha señalado que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las<br />

demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del<br />

derecho de reunión” 414 y que “el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe<br />

sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su<br />

realización” 415 .<br />

312. Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las periodistas en el marco<br />

de manifestaciones sociales, adoptada en 2013, se indica que los derechos de reunión y libertad de expresión<br />

“son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una<br />

sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de<br />

asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales<br />

límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la<br />

desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben<br />

utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en<br />

manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los<br />

principios internacionalmente reconocidos” 416 .<br />

313. Finalmente, la Comisión Interamericana ha encontrado que cualquier clase de injerencia<br />

arbitraria o abusiva que afecte la privacidad de las y los defensores de derechos humanos y sus<br />

organizaciones, se encuentra prohibida por la Declaración y la Convención Americanas 417 .<br />

B. Responsabilidades ulteriores<br />

314. Mediante sentencia dictada el 22 de abril de 2015 418 , el Tercer Juzgado de Garantía de<br />

Santiago condenó a Bruno Sommer Catalán y Sebastián Larraín Saa, directores de El Ciudadano, a “(540) días<br />

411<br />

La Tercera. 7 de septiembre de 2015. Carabineros desaloja a comuneros mapuche que mantenían toma en la Conadi en<br />

Temuco Cooperativa. 7 de septiembre de 2015. Carabineros desalojó toma de la Conadi: Más de 30 personas detenidas; Adital. 9 de<br />

septiembre de 2015. Chile. Rechazo ante el violento desalojo de la Dirección Nacional de CONADI.<br />

412<br />

Naciones Unidas. 30 de septiembre de 2015. Comunicado De Maina Kiai, Relator Especial De Las Naciones Unidas Sobre Los<br />

Derechos A La Libertad De Reunión Pacífica Y De Asociación, Al Término De Su Visita A La República De Chile.<br />

413<br />

Naciones Unidas. 30 de septiembre de 2015. Comunicado De Maina Kiai, Relator Especial De Las Naciones Unidas Sobre Los<br />

Derechos A La Libertad De Reunión Pacífica Y De Asociación, Al Término De Su Visita A La República De Chile.<br />

197.<br />

414<br />

CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.57. 31 de diciembre de 2009. Párr.<br />

415<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 139.<br />

416<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

417<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 58.<br />

109

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!