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capacidad e idoneidad de los candidatos, disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, para que los<br />

electores puedan formar su criterio para votar 911 .<br />

709. A su vez, y conforme con la doctrina y jurisprudencia interamericana, la Convención<br />

Americana requiere que los Estados Partes no sólo respeten los derechos en ellos consagrados sino que<br />

también garanticen a las personas bajo su jurisdicción el ejercicio de esos derechos. Al respecto, la CIDH ha<br />

afirmado que “la naturaleza continua e integrada de las obligaciones en materia de derechos humanos no sólo<br />

exige la abstención, sino también la acción positiva de los Estados” 912 . Este deber estatal se extiende a la<br />

prevención y a la respuesta frente a actos cometidos por particulares 913 . La Corte Interamericana ha<br />

manifestado que esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato<br />

gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder<br />

público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos<br />

humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda<br />

violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es<br />

posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los<br />

derechos humanos 914 .<br />

G. Concentración de medios de comunicación<br />

710. Guatemala no registró avances en la diversificación y pluralidad de voces en 2015, situación<br />

que ha permanecido sin cambios en las últimas dos décadas, en un mercado de televisión abierta<br />

ampliamente dominado por el empresario Remigio Ángel González. Tampoco se avanzó en la implementación<br />

de la televisión digital terrestre abierta, que podría permitir el ingreso de nuevos operadores.<br />

711. De acuerdo a la información presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en la<br />

audiencia “Diversidad, pluralismo y concentración en los medios de comunicación en América”, durante el<br />

154 período ordinario de Sesiones de la CIDH, el caso de González “incide en la calidad y cantidad de<br />

información sobre asuntos de interés público que reciben los ciudadanos guatemaltecos”. Además de los<br />

cuatro canales de televisión abierta que controla, Albavisión tiene 66 emisoras de radio de las 300 afiliadas a<br />

la Cámara de Radiodifusión de Guatemala. Otras 31 pertenecen al grupo Emisoras Unidas, 70 a Radio Nuevo<br />

Mundo, 20 a Radio Corporación Nacional y 35 a Radio Grupo Alius. Una de las estaciones de González, Radio<br />

Sonora, lidera el espacio noticioso del país y “es utilizada constantemente para enviar a la población los<br />

mensajes que el gobierno de turno desea que sean conocidos”. “Estos mensajes incluyen ataques a<br />

periodistas, políticos de oposición, académicos y personas e instituciones en general que se oponen u opinan<br />

desfavorablemente sobre el gobierno de turno”, dijo la SIP. De acuerdo a esa organización, su posición<br />

dominante en el mercado le da “prácticamente la potestad de elegir presidentes de la República y hacer que la<br />

población reciba menos información crítica de los gobiernos de turno”. La SIP denunció a su vez que<br />

Albavisión “bloquea la creación de nuevos canales de cable, y a los existentes los busca asfixiar con<br />

condicionamientos y amenazas en contra de anunciantes importantes, para que no puedan pautar en otros<br />

medios ajenos a los intereses accionarios” de González 915 .<br />

712. La concentración de medios en pocas manos tiene una incidencia negativa en la democracia<br />

y en la libertad de expresión, como expresamente lo recoge el principio 12 de la Declaración de Principios<br />

911<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco Jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de<br />

expresión. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 de diciembre de 2009. Párr. 219.<br />

117.<br />

912<br />

CIDH. Informe No. 80/11, Caso 12.626, Fondo, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros. Estados Unidos. 21 de julio de 2011. Párr.<br />

913<br />

Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general<br />

impuesta a los Estados Partes en el Pacto, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de mayo de 2004; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs.<br />

Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Para. 166.<br />

914<br />

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 166.<br />

915<br />

CIDH. 154 Período de Sesiones. Audiencia “Diversidad, pluralismo y concentración en los medios de comunicación en<br />

América”. 16 de marzo de 2015. Documento entregado por la SIP.<br />

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