30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

funcional de periodistas y comunicadores sociales, la participación de representantes de la prensa y la<br />

sociedad civil que trabaja en libertad de expresión en el Consejo Nacional de Protección, la adopción del<br />

principio de enfoque diferenciado, el establecimiento de reglas claras sobre la implementación de medidas<br />

cautelares y provisionales del sistema interamericano, así como la existencia de procedimientos rápidos para<br />

proteger a periodistas que se enfrentan a un riesgo inminente de sufrir graves daños. El Estado en sus<br />

observaciones al proyecto del presente informe manifestó que según informe de 30 de julio de 2015 de la<br />

Secretaría de Seguridad, 21 periodistas y comunicadores sociales gozan de medidas de seguridad internas<br />

vigentes las cuales son implementadas a petición de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos 1002 .<br />

759. Finalmente y sin perjuicio de que la obligación principal de proteger la vida e integridad de<br />

los periodistas recae en el Estado, la CIDH toma nota de que la ONU ha instado a las organizaciones de medios<br />

de comunicación a ofrecer capacitación y orientación adecuada en temas de seguridad, concientización sobre<br />

riesgos y defensa personal a empleados permanentes o que presten servicios en forma independiente,<br />

además de equipos de seguridad cuando sea necesario 1003 . En tal sentido, el Plan de Acción de las Naciones<br />

Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala la importancia de convocar<br />

“al sector de los medios de comunicación y sus asociaciones profesionales, a que establezcan disposiciones<br />

generales sobre seguridad para los periodistas que incluyan, aunque no exclusivamente, cursos de formación<br />

en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración<br />

adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia” 1004 .<br />

760. En relación con este punto, la CIDH recomienda al Estado a adoptar un discurso público que<br />

contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, incluyendo el reconocimiento de la labor periodística y<br />

la condena pública respecto de los asesinatos y toda violencia física contra periodistas, omitiendo cualquier<br />

declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas; y a adoptar programas de entrenamiento y<br />

capacitación, así como formular e implementar guías de conducta o directrices, para los funcionarios públicos<br />

y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación, incluidos<br />

aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género.<br />

761. Asimismo, el Estado debe asegurar que se adopten medidas de protección, efectivas y<br />

concretas, en forma urgente, para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo<br />

especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de<br />

agentes del Estado o de particulares. Las medidas deben garantizar a los y las periodistas la posibilidad de dar<br />

continuidad al ejercicio de su actividad profesional y de su derecho a la libertad de expresión. Del mismo<br />

modo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y<br />

debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo, puedan regresar a sus hogares en<br />

condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los Estados deben adoptar<br />

medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad<br />

y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.<br />

b. Impunidad<br />

762. Durante la visita in loco, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión<br />

solicitaron al Estado información detallada sobre el estado de las investigaciones relacionadas con el<br />

asesinato de periodistas y trabajadores de medios de comunicación. Según la información proporcionada por<br />

1002<br />

Comunicación del Estado de Honduras. Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015. Observaciones del Estado de Honduras al<br />

Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015. 14 de diciembre de 2015.<br />

1003<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />

de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la<br />

Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a<br />

la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre<br />

Delitos contra la Libertad de Expresión.<br />

1004<br />

Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Programa<br />

Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la<br />

Cuestión de la Impunidad. Punto 5.22.<br />

222

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!