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funcional de periodistas y comunicadores sociales, la participación de representantes de la prensa y la<br />
sociedad civil que trabaja en libertad de expresión en el Consejo Nacional de Protección, la adopción del<br />
principio de enfoque diferenciado, el establecimiento de reglas claras sobre la implementación de medidas<br />
cautelares y provisionales del sistema interamericano, así como la existencia de procedimientos rápidos para<br />
proteger a periodistas que se enfrentan a un riesgo inminente de sufrir graves daños. El Estado en sus<br />
observaciones al proyecto del presente informe manifestó que según informe de 30 de julio de 2015 de la<br />
Secretaría de Seguridad, 21 periodistas y comunicadores sociales gozan de medidas de seguridad internas<br />
vigentes las cuales son implementadas a petición de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos 1002 .<br />
759. Finalmente y sin perjuicio de que la obligación principal de proteger la vida e integridad de<br />
los periodistas recae en el Estado, la CIDH toma nota de que la ONU ha instado a las organizaciones de medios<br />
de comunicación a ofrecer capacitación y orientación adecuada en temas de seguridad, concientización sobre<br />
riesgos y defensa personal a empleados permanentes o que presten servicios en forma independiente,<br />
además de equipos de seguridad cuando sea necesario 1003 . En tal sentido, el Plan de Acción de las Naciones<br />
Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala la importancia de convocar<br />
“al sector de los medios de comunicación y sus asociaciones profesionales, a que establezcan disposiciones<br />
generales sobre seguridad para los periodistas que incluyan, aunque no exclusivamente, cursos de formación<br />
en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración<br />
adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia” 1004 .<br />
760. En relación con este punto, la CIDH recomienda al Estado a adoptar un discurso público que<br />
contribuya a prevenir la violencia contra periodistas, incluyendo el reconocimiento de la labor periodística y<br />
la condena pública respecto de los asesinatos y toda violencia física contra periodistas, omitiendo cualquier<br />
declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas; y a adoptar programas de entrenamiento y<br />
capacitación, así como formular e implementar guías de conducta o directrices, para los funcionarios públicos<br />
y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación, incluidos<br />
aquellos relacionados específicamente con cuestiones de género.<br />
761. Asimismo, el Estado debe asegurar que se adopten medidas de protección, efectivas y<br />
concretas, en forma urgente, para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo<br />
especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de<br />
agentes del Estado o de particulares. Las medidas deben garantizar a los y las periodistas la posibilidad de dar<br />
continuidad al ejercicio de su actividad profesional y de su derecho a la libertad de expresión. Del mismo<br />
modo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y<br />
debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo, puedan regresar a sus hogares en<br />
condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los Estados deben adoptar<br />
medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad<br />
y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.<br />
b. Impunidad<br />
762. Durante la visita in loco, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión<br />
solicitaron al Estado información detallada sobre el estado de las investigaciones relacionadas con el<br />
asesinato de periodistas y trabajadores de medios de comunicación. Según la información proporcionada por<br />
1002<br />
Comunicación del Estado de Honduras. Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015. Observaciones del Estado de Honduras al<br />
Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015. 14 de diciembre de 2015.<br />
1003<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad<br />
de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la<br />
Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a<br />
la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre<br />
Delitos contra la Libertad de Expresión.<br />
1004<br />
Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Programa<br />
Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la<br />
Cuestión de la Impunidad. Punto 5.22.<br />
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