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afectar el derecho involucrado más de lo necesario y si resulta proporcional respecto del interés que se quiere<br />
promover. Los procesos de investigación que se lleven adelante y que impliquen una invasión de la<br />
privacidad autorizada por ley y ordenada por un juez competente deben respetar, además, otras garantías<br />
vinculadas al debido proceso. Los Estados deben garantizar que la autoridad judicial sea especializada y<br />
competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la vigilancia de las comunicaciones, las<br />
tecnologías utilizadas y su impacto en el ámbito de los derechos que pueden resultar comprometidos.<br />
557. La transparencia y el acceso a la información sobre los programas de vigilancia también son<br />
elementos esenciales en una sociedad democrática. Como ha dicho reiteradamente la Relatoría Especial, el<br />
acceso a la información pública es un derecho fundamental y "debe estar sometido a un sistema limitado de<br />
excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o<br />
los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben<br />
definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben<br />
aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta".<br />
558. Las leyes deben asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas<br />
de vigilancia de comunicaciones privadas, las principales reglamentaciones, su alcance, los procedimientos a<br />
seguir para su autorización, la selección de los objetivos y el uso, intercambio, almacenamiento y destrucción<br />
del material interceptado y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de manera<br />
arbitraria. Asimismo, los Estados tienen la obligación de divulgar ampliamente la información sobre<br />
programas ilegales de vigilancia de comunicaciones privadas.<br />
559. Como se mencionó en la Declaración Conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en<br />
la libertad de expresión y según lo establecido en los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el<br />
Derecho a la Información (los Principios de Tshwane) 733 , el derecho de acceso a la información pública<br />
incluye la información que se relaciona con la seguridad nacional, salvo las precisas excepciones que<br />
establezca la ley, siempre que estas resulten necesarias en una sociedad democrática.<br />
560. La Relatoría llama la atención, además, sobre cualquier intento encaminado a silenciar a los<br />
periodistas y medios de comunicación que denuncian ese tipo de actividades.<br />
J. Interrupción gubernamental de espacios informativos<br />
561. En 2015 continuó la interrupción de programas de radio y televisión informativos por parte<br />
del gobierno para responder a medios de comunicación y periodistas, entre otros. Lo hizo el 15 y el 16 de<br />
junio, cuando ordenó cortar la programación habitual de Ecuavisa y Teleamazonas para decir que las<br />
manifestaciones que estaban ocurriendo en el país eran parte de “un evidente complot de los grupos de poder<br />
con cierta complicidad de los medios” y que esos canales usaban “métodos desestabilizadores con mentiras y<br />
engaños” durante la cobertura de las protestas 734 . O el 26 de junio, cuando emisoras de la provincia de Azuay<br />
debieron transmitir un espacio de una hora de duración para presentar un “informe sobre acontecimientos<br />
de interés general del país” 735 . También ocurrió el 30 de julio, cuando emitió en las principales radios de<br />
Quito un espacio de tres minutos en el que descalificó al opositor Guillermo Laso por declaraciones que había<br />
efectuado en la radio Visión 736 , entre otros casos 737 .<br />
733<br />
Open Society Foundations. 12 de junio de 2013. The Global Principles on National Security and the Right to Information<br />
(The Tshwane Principles).<br />
734<br />
Fundamedios. 16 de junio de 2015. Cadena acusa a medios de conspiración por cubrir protestas ciudadanas; Fundamedios.<br />
17 de junio de 2015. Cadena descalifica protestas ciudadanas y acusa de un complot contra la democracia.<br />
735<br />
Fundamedios. 26 de junio de 2015. Cadena de radio interrumpe noticieros de emisoras en Azuay durante una hora.<br />
736<br />
Fundamedios. 30 de julio de 2015. Cadena interrumpe espacios noticiosos en radio para descalificar a político opositor.<br />
737<br />
Fundamedios. 25 de marzo de 2015. Dos cadenas de gobierno interrumpen espacios y descalifican a entrevistados;<br />
Fundamedios. 29 de marzo de 2015. Tres cadenas interrumpen espacios informativos; 27 de abril de 2015. Cadena descalifica a periodista<br />
por críticas a asambleístas del oficialismo; Fundamedios. 20 de mayo de 2015. Cadena interrumpe espacio de entrevistas y cuestiona<br />
comentarios de Presentador; Fundamedios. 3 de septiembre de 2015. Cadenas interrumpen espacio de entrevistas y descalifican a su<br />
director; Fundamedios. 3 de septiembre de 2015. Cadena y réplica interrumpen transmisión de programa investigativo.<br />
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