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junio de 2014, el periodista Víctor Bacchetta, integrante del movimiento, había presentado una solicitud de<br />

acceso a la información pública ante el Ministerio con el objetivo de obtener información ambiental sobre ese<br />

emprendimiento. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ministerio, la Justicia había obligado al MIEM el<br />

10 de noviembre de 2014 a entregar la información. El MIEM había apelado la decisión y el Tribunal de<br />

Apelaciones en lo Civil de cuarto turno había ratificado el fallo de primera instancia 1400 . El Ministerio entregó<br />

parte de la información solicitada y declaró que el resto de los datos era información reservada. El 2 de<br />

febrero de 2015 el movimiento se presentó nuevamente ante la Justicia cuestionando el criterio de reserva<br />

del Ministerio, y pidió que se intime al organismo a entregar la información completa. El Ministerio presentó<br />

un recurso contra la decisión, pero el juez lo rechazó por “improcedente” y le ordenó nuevamente entregar la<br />

información 1401 .<br />

1112. La organización CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la información<br />

pública contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida<br />

por la organización en octubre de 2014 en la que requería información sobre un sistema de vigilancia e<br />

interceptación de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como “El Guardián”. El 13 de<br />

marzo, la Justicia rechazó la demanda por entender que “el derecho de acceso a la información pública no<br />

puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las excepciones” cuando se tata de<br />

información reservada o confidencial, y la información requerida por la organización estaba comprendida en<br />

esas categorías 1402 . El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y consideró que la<br />

información requerida –copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de<br />

telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”– se<br />

encontraba “claramente cubierta por el secreto”. Según el Tribunal, “se trata de un instrumento para el<br />

combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea,<br />

dejándola librada a la actividad de ‘hackers’ y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o<br />

impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional” 1403 .<br />

1113. Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur)<br />

divulgaron un comunicado expresando su “preocupación” por el rechazo al pedido de que el protocolo tome<br />

estado público. “El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las<br />

personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio<br />

debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de<br />

derechos”, afirmaron en el comunicado 1404 .<br />

1114. De acuerdo a una investigación divulgada el 15 de octubre, titulada “Del dicho al hecho:<br />

derecho de acceso a la información pública en Uruguay” y realizada por politólogos del Departamento de<br />

Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica, luego de siete años de aprobada la Ley de Acceso a la<br />

Información Pública persiste en la administración pública falta de conocimiento sobre la obligación de<br />

permitir a los ciudadanos el acceso a la información en poder del Estado. Los investigadores interrogaron a<br />

320 organismos sobre cuál era el número de funcionarios presupuestados que empleaban. Solo el 17,2% (55<br />

solicitudes) respondieron con la información. El bajo nivel de respuesta refleja, según los investigadores, que<br />

“los servidores públicos parecen ser omisos en el cumplimiento de la ley”. Algunos organismos que<br />

denegaron la información exigieron más datos del solicitante, como su profesión, con qué motivo pide los<br />

datos y si pretende publicarlos. Sin embargo, la ley de acceso a la información pública de Uruguay establece<br />

1400<br />

CIDH. Informe Anual 2014. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II Doc. 13. 9 de marzo de 2015. Párr. 957.<br />

1401<br />

La Red 21. 1 de abril de 2015. Justicia rechaza nuevo recurso de Ministerio de Industria para no entregar información sobre<br />

Aratirí; Montevideo Portal. 31 de marzo de 2015. Toda la información.<br />

1402<br />

Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno. 13 de marzo de 2015. DA ROSA<br />

PÍREZ, TANIA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - ACCESO A LA INFORMACIÓN. LEY 18.381. IUE Nª 0002-007603/2015. Disponible en: Archivo<br />

de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1403<br />

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno. 21 de abril de 2015. DA ROSA PÍREZ, TANIA c/ MINISTERIO DEL<br />

INTERIOR - ACCESO A LA INFORMACIÓN. LEY 18.381. IUE Nº 2-7603/2015.<br />

1404<br />

Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo). 23 de abril de 2015. “El Guardián” seguirá siendo secreto.<br />

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