30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Estados reconozcan legalmente a los medios comunitarios y que se contemplen reservas de espectro<br />

equitativas para este tipo de medios, así como condiciones adecuadas de acceso a las licencias que tomen en<br />

cuenta sus circunstancias. Asimismo, los medios comunitarios deben beneficiarse de procedimientos<br />

equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no deben tener que cumplir con requisitos tecnológicos<br />

o de otra índole que supongan barreras desproporcionadas de acceso a las licencias, y en su funcionamiento<br />

no deben ser objeto de tratamientos diferenciados que no se encuentren adecuadamente justificados 1217 .<br />

J. Ley de telecomunicaciones y derecho de respuesta<br />

946. En el marco de la implementación de la ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la<br />

Relatoría Especial tuvo conocimiento del Proyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de<br />

Audiencias realizado por el IFT 1218 , el cual tiene por objeto regular, en el marco de la competencia del<br />

instituto, los alcances y mecanismos para la defensa de los derechos de las audiencias. El proyecto fue<br />

sometido a consulta pública y aún no habría sido aprobado.<br />

947. Sin perjuicio de que estos lineamientos persiguen la finalidad legítima de proteger los<br />

derechos de grupos vulnerables, la Relatoría Especial ve con preocupación algunas de las disposiciones<br />

contenidas en el referido proyecto, ya sea por su amplitud, ambigüedad y la capacidad de afectar en forma<br />

desproporcionada el funcionamiento de los medios de comunicación.<br />

948. Entre los temas que la Relatoría quiere llamar la atención se encuentra lo relativo a la<br />

obligación de designar un defensor de las audiencias y sus responsabilidades. Si bien la obligación de contar<br />

con un mecanismo de autorregulación, como lo es un defensor de las audiencias, no vulnera en sí mismo la<br />

libertad de expresión, de acuerdo al reglamento no podrá haber un mecanismo general para distintos medios<br />

y cada uno debe nombrar un defensor y ello supone también montar una oficina de soporte administrativo<br />

para los defensores, esto puede resultar en el largo plazo perjudicial para los pequeños medios. El propuesto<br />

defensor deberá cumplir los requisitos previstos en los lineamientos, los cuales se refieren a (i) tener cuando<br />

menos 30 años; (ii) contar con reconocido prestigio en materias de comunicaciones, radiodifusión y<br />

telecomunicaciones; (iii) no haber trabajado con el concesionario de Radiodifusión durante los dos años<br />

previos a la designación, entre otros. Además, el Concesionario debe registrar la postulación ante el IFT, el<br />

cual a su vez revisara que se reúnan todos los requisitos. Para la Relatoría Especial, la condición de acreditar<br />

prestigio es algo ambiguo y puede generar complicaciones a la hora de hacer interpretaciones.<br />

949. También se consagra la obligación de los medios de elaborar códigos de ética, pero los<br />

lineamientos señalan los contenidos que debe incluir dicho código, que a su vez debe ser inscrito ante el IFT<br />

quien tendrá la posibilidad de revisar y sugerir cambios. Los lineamientos no son claros en cuanto las<br />

sanciones que podría tener el medio de incumplir los lineamientos sobre código de ética.<br />

950. Los lineamientos incluyen la posibilidad de suspender de forma precautelar las<br />

transmisiones para proteger los derechos de las audiencias, dicha potestad recaería en la Unidad de Medios y<br />

Contenidos Audiovisuales del IFT. La Unidad, tendría la responsabilidad de determinar si existen méritos<br />

para la suspensión y fijar un término para que el Concesionario pueda resarcir los daños, al final de ese plazos<br />

se evalúa si se hizo o no el resarcimiento y según ello retirar o levantar la suspensión. Si bien la ley de<br />

Telecomunicaciones consagra la posibilidad de suspensiones precautelares, la Relatoría Especial ve con<br />

preocupación esta disposición, toda vez que se puede dar lugar a interpretaciones y aplicaciones que<br />

funcionan como un mecanismo de censura de contenidos.<br />

para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de expresión y pobreza). OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 de marzo de 2003.<br />

Párr. 41.<br />

1217<br />

CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo VI (Libertad de<br />

Expresión y Radiodifusión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 92 y ss.<br />

1218<br />

Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT. Consulta Pública. 14 de julio-3 de septiembre de 2015. Anteproyecto de<br />

Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias.<br />

267

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!