30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

446. La Comisión Interamericana reitera que el principio 1 de la Declaración de Principios de la<br />

CIDH establece que “[l]a libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho<br />

fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la<br />

existencia misma de una sociedad democrática”. Asimismo, el principio 5 de la Declaración establece que<br />

“[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de<br />

información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.<br />

A su turno, el principio 13 afirma que “[l]os medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor<br />

en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los<br />

comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”. De igual forma, el Estado tiene el<br />

deber de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo y<br />

la diversidad en los medios, incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios públicos o privados.<br />

447. Adicionalmente, al respecto de la aplicación de categorías prohibidas de discriminación,<br />

contenidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, es pertinente señalar que la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos ha expresado “la necesidad de proteger la expresión de las opiniones políticas de las<br />

personas en una sociedad democrática” 600 . Además, reafirmó “la importancia de la prohibición de<br />

discriminación basada en las opiniones políticas de una persona o un grupo de personas, y el consiguiente<br />

deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos contenidos en la Convención Americana sin<br />

discriminación alguna por este motivo” 601 .<br />

600<br />

Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. párr.226.<br />

601<br />

Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. párr.226.<br />

142

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!