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1249. El director general de la Conatel, William Castillo, informó durante el 114 período de<br />

sesiones Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que el organismo<br />

bloqueó el acceso a 1.060 enlaces de Internet por pedido de la Justicia o violaciones a la ley. De ese total, 924<br />

corresponden a enlaces de la página DolarToday, sitio al que acusó de formar parte de una “conspiración”<br />

contra Venezuela. 1579<br />

N. Vigilancia de las comunicaciones<br />

1250. El laboratorio de investigación en tecnologías de la información y derechos humanos Citizen<br />

Lab, de la Universidad de Toronto (Canadá), publicó en octubre una lista de gobiernos que presuntamente<br />

comenzaron a utilizar el software espía FinFisher para vigilar comunicaciones e incluyó a Venezuela 1580 .<br />

1251. Los programas de vigilancia deben ser diseñados e implementados atendiendo a los<br />

estándares internacionales en materia de derechos humanos. Particularmente, los Estados deben garantizar<br />

que la intervención, recolección y uso de información personal, incluidas todas las limitaciones al derecho de<br />

la persona afectada a acceder a información sobre las mismas, estén claramente autorizadas por la ley a fin de<br />

proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados. La ley deberá<br />

atender a un objetivo legítimo y establecer límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de<br />

medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y<br />

los mecanismos legales para su impugnación. Asimismo, la ley debe autorizar el acceso a las comunicaciones y<br />

a datos personales solo en las circunstancias más excepcionales definidas en la legislación. Cuando se invoque<br />

la seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos personales, la ley debe<br />

especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar los casos en los cuales este tipo de<br />

limitaciones resultan legítimas. Su aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un riesgo cierto<br />

respecto de los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general de la sociedad en<br />

función de mantener el derecho a la privacidad y a la libre expresión del pensamiento y circulación de<br />

información 1581 .<br />

1252. La Relatoría Especial ha observado que las decisiones de realizar tareas de vigilancia que<br />

invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes, que<br />

deben dar cuenta de las razones por las cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el<br />

caso concreto; si es lo suficientemente restringida para no afectar el derecho involucrado más de lo necesario<br />

y si resulta proporcional respecto del interés que se quiere promover. Los procesos de investigación que se<br />

lleven adelante y que impliquen una invasión de la privacidad autorizada por ley y ordenada por un juez<br />

competente deben respetar, además, otras garantías vinculadas al debido proceso. Los Estados deben<br />

garantizar que la autoridad judicial sea especializada y competente para tomar decisiones judiciales sobre la<br />

legalidad de la vigilancia de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y su impacto en el ámbito de los<br />

derechos que pueden resultar comprometidos y que tengan suficientes garantías para ejercer sus funciones<br />

de manera adecuada. Finalmente, la Relatoría Especial observa que por lo menos los criterios de decisión<br />

adoptados por los tribunales deberían ser públicos 1582 .<br />

1579<br />

Manifestar.org. 30 de junio de 2015. Castillo: Internet en Táchira lo suspendieron los manifestantes en 2014; Noticias 24. 30<br />

de junio de 2015. Castillo ante la ONU: “El Estado venezolano es garante absoluto de la libertad de expresión”; El Universal. 30 de junio de<br />

2015. Castillo: Legislación venezolana protege a usuarios y operadores de medios<br />

Proliferation.<br />

1580<br />

Citizen Lab. 15 de octubre de 2015. Pay No Attention to the Server Behind the Proxy: Mapping FinFisher’s Continuing<br />

1581<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 415.<br />

1582<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 416.<br />

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