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una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad<br />

(“test tripartito”). Cuando se trata de limitaciones impuestas por normas penales, la Corte Interamericana ha<br />

señalado que se deben satisfacer adicionalmente las exigencias propias del principio de estricta legalidad: “Si<br />

la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos<br />

característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad” 758 . Lo anterior<br />

se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas<br />

punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el<br />

deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales” 759 .<br />

Además, en su Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, los Relatores Especiales<br />

recordaron la importancia de evitar establecer restricciones especiales al contenido de los materiales que se<br />

difunden a través de Internet 760 . De conformidad con este principio, las leyes que establezcan<br />

responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión deben ser neutrales en<br />

cuanto a la tecnología y evitar, salvo justificación razonable, aumentar las penas por el simple hecho de que<br />

los delitos sean cometidos a través del uso de Internet o las tecnologías de la comunicación en general.<br />

580. Asimismo, la regulación en esta materia debe dejar en claro que bajo ninguna circunstancia,<br />

los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que se limiten a<br />

difundir información pública clasificada como reservada, por considerarla de interés público, pueden ser<br />

sometidos a sanciones ulteriores por el mero hecho de la publicación. En igual sentido, las fuentes<br />

confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser protegidas<br />

por la ley.<br />

581. El 29 de octubre, en una sesión plenaria en la Asamblea Legislativa, el grupo parlamentario<br />

de la Gran Alianza por la Unidad Nacional presentó un proyecto de reformas al Código Penal, con el objetivo<br />

de imponer penas privativas de la libertad a los responsables de delitos contra el honor (calumnia,<br />

difamación e injuria). Dichos delitos cuentan con castigos que van desde 50 a 360 días de multa. La reforma<br />

impone una pena de prisión de uno a tres años por el delito de calumnia, de tres a cinco años cuando fuere<br />

con publicidad o reiterada, y de cinco a ocho años de prisión cuando se hacen reiteradas y con publicidad 761 .<br />

582. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), aseveró que la<br />

libertad de expresión se encuentraba amenazada por una propuesta de reforma a delitos contra el honor. La<br />

fundación aseveró que esa fue la segunda propuesta del año que surge en torno a la limitación del derecho de<br />

libertad de expresión e información, por lo que como parte de sus recomendaciones, indicaba que “no se debe<br />

retroceder en materia de regulación de los delitos contra el honor al retomar penas de prisión que traigan<br />

como consecuencia la autocensura, o más grave, el abuso de la aplicación de los mismos a las voces críticas,<br />

por lo que el proyecto debe ser rechazado” 762 .<br />

758<br />

Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de<br />

noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.<br />

759<br />

Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de<br />

noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.<br />

760<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la<br />

Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de<br />

la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso<br />

a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 11 de junio de 2011. Declaración Conjunta<br />

sobre Libertad de Expresión e Internet. Principio 1 d); en igual sentido, ver, Council of Europe. Committee of Ministers. Declaration on<br />

freedom of communication on the Internet. Principle 1: “Member states should not subject content on the Internet to restrictions which go<br />

further than those applied to other means of content delivery”.<br />

761<br />

elsalvador.com. 5 de noviembre de 2015. Partidos aún están dispuestos a analizar propuesta "mordaza" presentada por<br />

GANA; El Mundo. 30 de octubre de 2015. GANA pide cárcel para difamación y calumnia.<br />

762<br />

Fusades. Noviembre de 2015. Libertad de expresión amenazada mediante propuesta de reforma a delitos contra el honor.<br />

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