Z9IWbE
Z9IWbE
Z9IWbE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad<br />
(“test tripartito”). Cuando se trata de limitaciones impuestas por normas penales, la Corte Interamericana ha<br />
señalado que se deben satisfacer adicionalmente las exigencias propias del principio de estricta legalidad: “Si<br />
la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos<br />
característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad” 758 . Lo anterior<br />
se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas<br />
punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el<br />
deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales” 759 .<br />
Además, en su Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, los Relatores Especiales<br />
recordaron la importancia de evitar establecer restricciones especiales al contenido de los materiales que se<br />
difunden a través de Internet 760 . De conformidad con este principio, las leyes que establezcan<br />
responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión deben ser neutrales en<br />
cuanto a la tecnología y evitar, salvo justificación razonable, aumentar las penas por el simple hecho de que<br />
los delitos sean cometidos a través del uso de Internet o las tecnologías de la comunicación en general.<br />
580. Asimismo, la regulación en esta materia debe dejar en claro que bajo ninguna circunstancia,<br />
los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que se limiten a<br />
difundir información pública clasificada como reservada, por considerarla de interés público, pueden ser<br />
sometidos a sanciones ulteriores por el mero hecho de la publicación. En igual sentido, las fuentes<br />
confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser protegidas<br />
por la ley.<br />
581. El 29 de octubre, en una sesión plenaria en la Asamblea Legislativa, el grupo parlamentario<br />
de la Gran Alianza por la Unidad Nacional presentó un proyecto de reformas al Código Penal, con el objetivo<br />
de imponer penas privativas de la libertad a los responsables de delitos contra el honor (calumnia,<br />
difamación e injuria). Dichos delitos cuentan con castigos que van desde 50 a 360 días de multa. La reforma<br />
impone una pena de prisión de uno a tres años por el delito de calumnia, de tres a cinco años cuando fuere<br />
con publicidad o reiterada, y de cinco a ocho años de prisión cuando se hacen reiteradas y con publicidad 761 .<br />
582. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), aseveró que la<br />
libertad de expresión se encuentraba amenazada por una propuesta de reforma a delitos contra el honor. La<br />
fundación aseveró que esa fue la segunda propuesta del año que surge en torno a la limitación del derecho de<br />
libertad de expresión e información, por lo que como parte de sus recomendaciones, indicaba que “no se debe<br />
retroceder en materia de regulación de los delitos contra el honor al retomar penas de prisión que traigan<br />
como consecuencia la autocensura, o más grave, el abuso de la aplicación de los mismos a las voces críticas,<br />
por lo que el proyecto debe ser rechazado” 762 .<br />
758<br />
Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de<br />
noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.<br />
759<br />
Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de<br />
noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 55.<br />
760<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la<br />
Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de<br />
la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso<br />
a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 11 de junio de 2011. Declaración Conjunta<br />
sobre Libertad de Expresión e Internet. Principio 1 d); en igual sentido, ver, Council of Europe. Committee of Ministers. Declaration on<br />
freedom of communication on the Internet. Principle 1: “Member states should not subject content on the Internet to restrictions which go<br />
further than those applied to other means of content delivery”.<br />
761<br />
elsalvador.com. 5 de noviembre de 2015. Partidos aún están dispuestos a analizar propuesta "mordaza" presentada por<br />
GANA; El Mundo. 30 de octubre de 2015. GANA pide cárcel para difamación y calumnia.<br />
762<br />
Fusades. Noviembre de 2015. Libertad de expresión amenazada mediante propuesta de reforma a delitos contra el honor.<br />
174