Z9IWbE
Z9IWbE
Z9IWbE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
sancionar la violencia contra periodistas. Para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de los<br />
medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera<br />
proporcionada al daño cometido 274 ; e) la obligación de mantener estadísticas precisas sobre violencia contra<br />
periodistas. Comprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas y<br />
trabajadores de los medios de comunicación es una condición fundamental para poder implementar políticas<br />
efectivas de prevención, como por ejemplo, el diseño de mapas de riesgo confiables. En el contexto de la<br />
violencia contra periodistas, la Relatoría Especial ha destacado la importancia de compilar estadísticas<br />
detalladas y desglosadas como una condición esencial para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas<br />
efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas 275 .<br />
206. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas y trabajadores de<br />
medios de comunicación en riesgo. Conforme a las normas de derechos humanos del sistema interamericano,<br />
los Estados tienen una obligación de proteger a quienes están expuestos a un riesgo especial respecto de sus<br />
derechos fundamentales. La obligación de protección de un periodista en riesgo puede satisfacerse mediante<br />
la aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar, entre otros, el derecho a la vida, a la<br />
integridad personal y a la libertad de expresión de los beneficiarios. Sin embargo, cuando en un determinado<br />
país existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de<br />
medios, los Estados deberían establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos. En<br />
todo caso, las medidas adoptadas deberían adecuarse a las circunstancias individuales de la persona en<br />
riesgo, incluido su género, la necesidad o el deseo de continuar llevando a cabo las mismas actividades<br />
profesionales y sus circunstancias sociales y económicas 276 .<br />
207. El tercer y último elemento de una política estatal integral para abordar la violencia contra<br />
periodistas es la investigación, persecución y sanción de quienes cometen dichos actos de violencia. La<br />
Relatoría Especial ha instado en reiteradas ocasiones a los Estados a realizar investigaciones serias,<br />
imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra<br />
periodistas y trabajadores de medios de comunicación social 277 . La Corte Interamericana ha señalado que la<br />
impunidad —entendida como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y<br />
condena— propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las<br />
víctimas y sus familiares, mientras que la Relatoría Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales,<br />
Sumarias o Arbitrarias ha manifestado que “en general se reconoce que la impunidad es una de las<br />
principales causas de que se siga asesinando a periodistas” 278 . En ese mismo sentido, el Relator Especial de la<br />
ONU sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y Expresión ha encontrado que la<br />
impunidad constituye un obstáculo fundamental para la protección de la vida y la integridad personal de los y<br />
las periodistas, “puesto que anima a atentar contra los [y las] periodistas a sabiendas de que no habrá<br />
consecuencias legales” 279 . Tanto la Comisión como la Corte se han referido al efecto amedrentador que los<br />
274<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />
interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />
diciembre de 2013. Párr. 55.<br />
275<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />
interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />
diciembre de 2013. Párr. 59 y 60.<br />
276<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />
interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />
diciembre de 2013. Párr. 62.<br />
277<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />
interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />
diciembre de 2013. Párr. 160.<br />
278<br />
Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70. Párr. 211;<br />
Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof<br />
Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 43.<br />
279<br />
Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad<br />
de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 65. Disponible para consulta en:<br />
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85<br />
81