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sancionar la violencia contra periodistas. Para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de los<br />

medios de comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera<br />

proporcionada al daño cometido 274 ; e) la obligación de mantener estadísticas precisas sobre violencia contra<br />

periodistas. Comprender la magnitud y la modalidad de los actos de violencia contra periodistas y<br />

trabajadores de los medios de comunicación es una condición fundamental para poder implementar políticas<br />

efectivas de prevención, como por ejemplo, el diseño de mapas de riesgo confiables. En el contexto de la<br />

violencia contra periodistas, la Relatoría Especial ha destacado la importancia de compilar estadísticas<br />

detalladas y desglosadas como una condición esencial para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas<br />

efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas 275 .<br />

206. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proteger a los periodistas y trabajadores de<br />

medios de comunicación en riesgo. Conforme a las normas de derechos humanos del sistema interamericano,<br />

los Estados tienen una obligación de proteger a quienes están expuestos a un riesgo especial respecto de sus<br />

derechos fundamentales. La obligación de protección de un periodista en riesgo puede satisfacerse mediante<br />

la aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar, entre otros, el derecho a la vida, a la<br />

integridad personal y a la libertad de expresión de los beneficiarios. Sin embargo, cuando en un determinado<br />

país existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de<br />

medios, los Estados deberían establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos. En<br />

todo caso, las medidas adoptadas deberían adecuarse a las circunstancias individuales de la persona en<br />

riesgo, incluido su género, la necesidad o el deseo de continuar llevando a cabo las mismas actividades<br />

profesionales y sus circunstancias sociales y económicas 276 .<br />

207. El tercer y último elemento de una política estatal integral para abordar la violencia contra<br />

periodistas es la investigación, persecución y sanción de quienes cometen dichos actos de violencia. La<br />

Relatoría Especial ha instado en reiteradas ocasiones a los Estados a realizar investigaciones serias,<br />

imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra<br />

periodistas y trabajadores de medios de comunicación social 277 . La Corte Interamericana ha señalado que la<br />

impunidad —entendida como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y<br />

condena— propicia la repetición crónica de violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las<br />

víctimas y sus familiares, mientras que la Relatoría Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales,<br />

Sumarias o Arbitrarias ha manifestado que “en general se reconoce que la impunidad es una de las<br />

principales causas de que se siga asesinando a periodistas” 278 . En ese mismo sentido, el Relator Especial de la<br />

ONU sobre la Promoción y Protección del derecho a la Libertad de Opinión y Expresión ha encontrado que la<br />

impunidad constituye un obstáculo fundamental para la protección de la vida y la integridad personal de los y<br />

las periodistas, “puesto que anima a atentar contra los [y las] periodistas a sabiendas de que no habrá<br />

consecuencias legales” 279 . Tanto la Comisión como la Corte se han referido al efecto amedrentador que los<br />

274<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />

interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />

diciembre de 2013. Párr. 55.<br />

275<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />

interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />

diciembre de 2013. Párr. 59 y 60.<br />

276<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />

interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />

diciembre de 2013. Párr. 62.<br />

277<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares<br />

interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 31 de<br />

diciembre de 2013. Párr. 160.<br />

278<br />

Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70. Párr. 211;<br />

Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof<br />

Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 43.<br />

279<br />

Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad<br />

de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de 2012. Párr. 65. Disponible para consulta en:<br />

http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85<br />

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