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­ Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.<br />

El caso se refiere al ataque perpetrado contra el periodista Luis Gonzalo ‘Richard’<br />

Vélez Restrepo por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras<br />

filmaba una manifestación en la que soldados de dicha institución golpearon a varios<br />

de los manifestantes. Se refiere además a las amenazas y hostigamientos que<br />

sufrieron el periodista y su familia, e incluso un presunto intento de privación<br />

arbitraria de libertad contra el periodista, ocurridos mientras el Sr. Vélez intentó<br />

impulsar los procesos judiciales en contra de sus agresores. La Corte Interamericana<br />

encontró al Estado colombiano responsable por violar la integridad personal y la<br />

libertad de expresión del periodista. También encontró al Estado responsable por no<br />

haber protegido adecuadamente al Sr. Vélez ante las amenazas recibidas, y por no<br />

haber investigado eficazmente el ataque que sufrió y los hostigamientos posteriores.<br />

La Corte destacó que “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente<br />

cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones<br />

físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”; por tanto los Estados<br />

“tienen el deber de brindar medidas de protección a la vida y la integridad de los<br />

periodistas que estén sometidos a [un] riesgo especial”. Entre otras medidas de<br />

reparación, ordenó al Estado “incorporar, en sus programas de educación en<br />

derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la<br />

protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que<br />

cumplen los periodistas y comunicadores sociales”.<br />

­ Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. En esta<br />

sentencia, la Corte condenó al Estado venezolano por su responsabilidad en la<br />

violación, entre otros, del derecho a la vida de Néstor José Uzcátegui; de los derechos<br />

a la libertad e integridad personal del defensor de derechos humanos Luis Enrique<br />

Uzcátegui y de Carlos Eduardo Uzcátegui; y del derecho a la libertad de expresión de<br />

Luis Enrique Uzcátegui. En cuanto a este último asunto, la sentencia constata que<br />

frente al asesinato de Néstor Uzcátegui, su hermano, Luis Enrique no sólo denunció<br />

los hechos ante la Fiscalía sino que afirmó, a través de distintos medios de<br />

comunicación que, a su juicio, el entonces Comandante General de las Fuerzas<br />

Armadas Policiales del Estado Falcón era responsable de varios homicidios<br />

ejecutados por “grupos de exterminio” bajo su mando. Con ocasión de tales<br />

afirmaciones Uzcátegui fue intimidado y hostigado. También fue objeto de una<br />

denuncia por el delito de difamación, por parte del Comandante policial concernido.<br />

La Corte dio por probados los hostigamientos y amenazas producidos como efecto<br />

de las denuncias de Uzcátegui. Asimismo, consideró que las afirmaciones realizadas<br />

públicamente por Luis Enrique Uzcátegui podían y debían “ser entendidas como<br />

parte de un debate público más amplio acerca de la posible implicación de las<br />

fuerzas de seguridad estatales en casos de graves violaciones de derechos humanos”.<br />

Teniendo en cuenta la relevancia de tales afirmaciones, la Corte consideró que la<br />

existencia del proceso penal, su duración en el tiempo, y la circunstancia del alto<br />

cargo de quien interpuso la querella “pudo haber generado un efecto intimidador o<br />

inhibidor en el ejercicio de [la] libertad de expresión, contrario a la obligación<br />

estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de este derecho en una sociedad<br />

democrática”. Sobre las amenazas e intimidaciones, la Corte, teniendo en cuenta que<br />

“es posible que la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por<br />

condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o<br />

mayor vulnerabilidad a quienes la ejercen”, consideró que es una obligación de todo<br />

Estado “abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o<br />

profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas<br />

necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de<br />

quienes se encuentren en tal situación”. En el caso concreto, la Corte consideró que<br />

el Estado no demostró “haber realizado acciones suficientes y efectivas para<br />

prevenir los actos de amenazas y hostigamiento contra Luis Enrique Uzcátegui, en el<br />

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