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383. Sobre este particular la Relatoría Especial recuerda que la Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos ha indicado que “El Estado debe garantizar que, ante la denegatoria de información bajo el control<br />

estatal, exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita que se determine si se produjo una<br />

vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano correspondiente la<br />

entrega de la información” 521 .<br />

H. Internet y libertad de expresión<br />

384. En el mes de julio, la Corte Constitucional promulgó la Sentencia T-277de 2015, en la cual se<br />

resolvió un recurso de tutela interpuesto contra el diario El Tiempo (su versión web) 522 . El caso tuvo origen<br />

en la solicitud interpuesta por una ciudadana con el objeto de retirar una nota periodística de la página web<br />

del diario y de los motores de búsqueda en internet, sobre la supuesta participación de la accionante en<br />

hechos constitutivos de delito, en relación con los cuales nunca fue declarada. En dicha sentencia la Corte<br />

Constitucional se ocupó de estudiar la posibilidad de des-indexar el contenido en los buscadores web. La<br />

Corte decidió vincular a la empresa Google al caso toda vez que la solicitud hacía referencia al motor de<br />

búsqueda de esa compañía.<br />

385. La Corte Constitucional determinó que el contenido de la nota vulneraba los derechos de la<br />

accionante. No obstante determinó que Google no tenía responsabilidad frente al caso y quien debía tomar las<br />

medidas correctivas era el diario El Tiempo. La Corte al referirse a la posibilidad de que sea el buscador el<br />

encargado de des-indexar esa información señaló que, “esta medida entraña la posibilidad de convertir al<br />

motor de búsqueda en un censor o controlador de los contenidos publicados por los usuarios que acceden a la<br />

red. Esto, a juicio de la sala, y como lo advierten varios de los intervinientes, puede afectar la arquitectura de<br />

Internet por la vía de desconocer sus principios rectores de acceso en condiciones de igualdad, no<br />

discriminación, y pluralismo. A su vez, se declara que una intervención de este tipo no solo tiene una mera<br />

influencia técnica en el funcionamiento de un medio de comunicación sino que compromete, además, el<br />

derecho a la información de las personas que acceden al servicio, es decir, todos los ciudadanos”.<br />

386. Bajo dicha tesis la Corte Constitucional desechó la posibilidad de pronunciarse en el mismo<br />

sentido que lo hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Costeja v. AEPD 523 , porque a su juicio<br />

“implica a la vez un sacrificio innecesario del principio de neutralidad de internet y, con ello, de las libertades<br />

de expresión e información” 524 .<br />

387. Para la Corte Constitucional, imponer responsabilidades a los intermediarios implicaría una<br />

afectación a la neutralidad de la red, la cual a su vez, es fundamental para la libertad de expresión. Así las<br />

cosas, la Corte resolvió no ordenar el retiro de la nota pero, para tutelar los derechos de la afectada ordenó al<br />

medio de comunicación que se publique una actualización de la nota y para lo cual estableció que existe un<br />

deber de actualización en cabeza de los medios de comunicación, en particular cuando estos cubren temas<br />

judiciales como el del caso en estudio.<br />

388. La Corte Constitucional determinó que para proteger los derechos a la honra y el buen<br />

nombre de la accionante, la medida menos lesiva para la libertad de expresión es hacer uso de herramientas<br />

tecnológicas que impidan que la nota aparezca en el buscador de Google. Según la sentencia, es el medio de<br />

comunicación el obligado a usar las herramientas técnicas como “robots.txt” y “metatags”, para evitar que por<br />

137.<br />

521<br />

Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Párr.<br />

522<br />

Corte Constitucional de Colombia. 12 de mayo de 2015. Sentencia T-277 de 2015. Expediente T-4296509. Magistrada<br />

Ponente Maria Victoria Calle Correa. Bogotá, D.C.<br />

523<br />

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 13 de mayo de 2014. Asunto C-131/12. Google Spain, S.L., Google Inc. y Agencia<br />

Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González.<br />

524<br />

Corte Constitucional de Colombia. 12 de mayo de 2015. Sentencia T-277 de 2015. Expediente T-4296509. Magistrada<br />

Ponente Maria Victoria Calle Correa. Bogotá, D.C.<br />

128

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