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que se difundan a través de estos servicios, de conformidad con los estándares internacionales sobre<br />

la materia.<br />

d. Promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute universal y<br />

efectivo del derecho a la libertad de expresión por este medio.<br />

e. Garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto<br />

de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen<br />

y/o destino del material, servicio o aplicación, de conformidad con el principio de neutralidad de la<br />

red.<br />

H. Programas de vigilancia y reserva de la fuente<br />

19. Durante 2015, la Relatoría Especial reiteró su preocupación por la existencia de programas y<br />

prácticas de seguridad que puedan generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la<br />

libertad de pensamiento y expresión. En consecuencia, instó a las autoridades correspondientes a que revisen<br />

la legislación pertinente y modifiquen sus prácticas, con la finalidad de asegurar su adecuación a los<br />

principios internacionales en materia de derechos humanos.<br />

20. En este sentido, la Relatoría recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Revisar su legislación para establecer los límites a la potestad para vigilar las<br />

comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos<br />

universales de las personas y los principios de derecho internacional que han sido recogidos en este<br />

informe.<br />

b. Asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de<br />

vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no<br />

puedan ser usados de manera arbitraria. En todo caso, los Estados deben establecer mecanismos de<br />

control independientes capaces de asegurar transparencia y rendición de cuentas sobre estos<br />

programas.<br />

c. Abstenerse de sancionar a los periodistas, integrantes de medios de comunicación o<br />

miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre este tipo de<br />

programas de vigilancia, por considerarla de interés público. En igual sentido, las fuentes<br />

confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser<br />

protegidas por la ley.<br />

d. Establecer regulaciones que garanticen que individuos vinculados al Estado que<br />

expongan irregularidades, hechos graves de mala administración, violación de los derechos humanos,<br />

violaciones del derecho humanitario u otras amenazas al interés público en general, por ejemplo en<br />

cuanto a seguridad del medio ambiente, estén protegidos contra sanciones legales, administrativas o<br />

relacionadas con el empleo, incluso cuando hayan actuado de una forma que viola una norma<br />

vinculante o contrato, siempre y cuando al momento de la revelación hayan tenido fundamentos<br />

razonables para creer que la información revelada era sustancialmente verdadera y exponían<br />

irregularidades o las otras amenazas arriba mencionadas.<br />

I. Acceso a la información<br />

21. En este período la Relatoría Especial observó nuevamente la incorporación de los estándares<br />

del sistema interamericano sobre acceso a la información en el derecho interno de algunos Estados, bien<br />

mediante la expedición de leyes especiales de acceso a la información, o a través de decisiones de algunos<br />

tribunales nacionales. Con la entrada en vigencia de las leyes de acceso a la información pública en Colombia<br />

y Paraguay, suman 22 los países del hemisferio que adoptaron normas legales para garantizar y hacer<br />

efectivo el ejercicio de este derecho. No obstante, se pudo advertir que en varios Estados miembros persisten<br />

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