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E. Internet y libertad de expresión<br />
325. El 5 de enero, legisladores presentaron ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley de<br />
medios de comunicación digital. Varias organizaciones de la sociedad civil y la academia criticaron el<br />
proyecto de ley. Así por ejemplo, la organización no gubernamental Derechos Digitales afirmó que “[e]l<br />
proyecto de ley de medios digitales que se discute en la Cámara, hará que todos quienes posean un sitio web o<br />
una red social con cuatro publicaciones semanales, sean considerados responsables de un medio de<br />
comunicación social” 428 . La organización indicó que el proyecto imponía “cargas extremadamente onerosas,<br />
desproporcionadas e injustificadas, que conllevan el riesgo de sobrerregular la publicación de contenidos en<br />
línea”. Además, sostuvo que las cargas impedirían el anonimato en la red 429 . Por su parte, el Instituto de<br />
Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile consideró esta propuesta - cuya pretensión era reformar la<br />
Ley de Prensa -, como un proyecto con una redacción deficiente y vaga a la hora de definir lo que sería un<br />
“diario” (impreso o publicado por vía digital). La redacción permitiría considerar como medio de<br />
comunicación digital a prácticamente todos los sitios web en internet (no necesariamente de tipo informativo<br />
periodístico), sino también a los de carácter personal (blogs y medios en redes sociales) que también<br />
almacenan y distribuyen contenido, y les impondría obligaciones de registro y responsabilidad propias de un<br />
medio tradicional 430 .<br />
326. La Comisión y la Relatoría Especial han dicho que Internet cuenta con características<br />
especiales que hacen de este medio una “herramienta única de transformación” 431 , dado su potencial inédito<br />
para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información, y su gran capacidad para<br />
servir de plataforma efectiva para la realización de otros derechos humanos 432 . En consecuencia, cuando se<br />
trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del<br />
derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Así, por ejemplo, al<br />
momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción es imprescindible<br />
evaluar su impacto (o costo) no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la<br />
medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red. En efecto, una determinada<br />
medida restrictiva puede parecer leve si la estudia solamente desde la perspectiva de la persona afectada. Sin<br />
embargo, la misma medida puede tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general de<br />
Internet y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios. En<br />
este sentido, es indispensable evaluar cada una de las medidas, de forma especializada, bajo lo que puede ser<br />
denominado una perspectiva sistémica digital.<br />
F. Concentración de medios de comunicación<br />
327. Durante la audiencia pública “Diversidad, pluralismo y concentración en los medios de<br />
comunicación en América” celebrada durante el 154 Período de Sesiones de la CIDH, la Relatoría Especial<br />
recibió información sobre la elevada concentración de la propiedad y el control de los medios de<br />
comunicación, tanto públicos como privados en la región, lo cual deriva en una preocupante ausencia de<br />
428<br />
Derechos digitales. 5 de enero de 2015. Ley de medios digitales es un atentado a libertad de expresión.<br />
429<br />
Derechos digitales. 5 de enero de 2015. Ley de medios digitales es un atentado a libertad de expresión; T13. 5 de enero de<br />
2015. Denuncian que nueva ley de medios digitales atenta contra libertad de expresión; Fayer Wayer. 6 de enero de 2015. Algunas<br />
aclaraciones sobre la polémica Ley de Medios Digitales en Chile; Agencia Pulsar. 12 de enero de 2015. Chile: afirman que polémica ley de<br />
medios digitales haría peligrar libertad de expresión.<br />
430<br />
Documento entregado por Patricia Peña del Instituto de Comunicación e Imagen en abril de 2015. Disponible en: Archivo de<br />
la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />
431<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la<br />
Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de<br />
expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la<br />
libertad de expresión de la CIDH.<br />
432<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la<br />
Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de<br />
expresión en Internet del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinion y de Expresion y la Relatora Especial para la<br />
libertad de expresión de la CIDH.<br />
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