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1137. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también se pronunció sobre las violaciones de<br />
derechos humanos ocurridas durante estas manifestaciones y si bien tuvo en cuenta la información de que<br />
algunos manifestantes habrían recurrido a la violencia, le preocuparon los numerosos informes relativos a las<br />
violaciones a los derechos humanos que se habrían perpetrado en el contexto de las manifestaciones,<br />
incluyendo casos de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, tortura o malos tratos, detenciones<br />
arbitrarias, e inobservancia de las salvaguardias legales fundamentales 1437 . Al respecto, observó con<br />
preocupación que sólo se había condenado a siete funcionarios y mostró preocupación por los informes<br />
relativos a la participación de efectivos militares en el control de reuniones públicas y manifestaciones 1438 .<br />
Entre otras recomendaciones, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó que el Estado debe<br />
garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo, en la mayor medida posible, de<br />
autoridades civiles y no militares 1439 .<br />
1138. Otro de los temas que constituyen una preocupación para la Comisión este año, es la<br />
publicación, el 27 de enero, de la Resolución 8610 de 2015 1440 del Ministerio del Poder Popular para la<br />
Defensa, mediante la cual se dictan “normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en<br />
funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y<br />
manifestaciones”. Asimismo, ésta norma autoriza expresamente el uso de armas de fuego en el control de<br />
reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. Los numerales 3 1441 y 9 de su artículo 15 1442 establecen la<br />
posibilidad del uso de agentes químicos con precauciones extremadas y el uso de armas de fuego en el control<br />
de reuniones y manifestaciones públicas.<br />
1139. En vista de esto, el 27 de febrero de 2015, en el marco de las atribuciones establecidas en el<br />
artículo 18 de su Estatuto, la CIDH solicitó información al Estado respecto de la citada Resolución 1443 . En<br />
dicha solicitud, la CIDH se refirió a los estándares interamericanos sobre el derecho a la protesta pacífica y<br />
reiteró al Estado que debe evitarse la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna<br />
y tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a una fuerza policial civil,<br />
eficiente y respetuosa de los derechos humanos. El Estado no presentó su respuesta.<br />
1140. La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU (OACNUDH), por su parte,<br />
expresó preocupación por dicha resolución, al indicar que el uso de militares para fines de la aplicación de la<br />
ley solo debería ser una forma excepcional de responder a una situación de emergencia, cuando existe la<br />
necesidad de apoyar a la policía civil. En tales casos, el uso de las Fuerzas Armadas solo debería ser temporal<br />
y los militares deberían actuar bajo comando y control civil 1444 . Asimismo, indicó que en línea con los<br />
estándares internacionales, el uso de la fuerza letal debe ser el último recurso, aplicado solamente bajo los<br />
principios de necesidad y proporcionalidad, y únicamente en situaciones donde es estrictamente inevitable,<br />
con el objeto de proteger la vida 1445 . Urgió al Gobierno a no usar a las fuerzas armadas en el control de las<br />
manifestaciones pacíficas, y a adherirse en toda circunstancia a los Principios Básicos de la ONU sobre el<br />
empleo de la fuerza y armas de fuego por oficiales encargados de hacer cumplir la ley, y a su propia<br />
1437<br />
CCPR. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, 23 de julio de 2015.<br />
1438<br />
CCPR. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, 23 de julio de 2015.<br />
1439<br />
CCPR. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, 23 de julio de 2015.<br />
1440<br />
Gaceta Oficial No. 40.589 de 27 de enero de 2015.<br />
1441<br />
Art. 15.3: Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su<br />
difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus<br />
consecuencias tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como en espacios confinados o sitios cerrados y se<br />
abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias lesivas.<br />
1442<br />
Art. 15.9: No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones públicas, a menos<br />
que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y su uso.<br />
1443<br />
Solicitud de información al Estado (art. 18 del Estatuto CIDH) de 18 de febrero de 2015.<br />
1444<br />
ONU. OACNUDH: sobre control de manifestaciones públicas en Venezuela, 10 de febrero de 2015.<br />
1445<br />
ONU. OACNUDH: sobre control de manifestaciones públicas en Venezuela, 10 de febrero de 2015.<br />
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