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judicial 1032 . Esta información debe ser difundida regularmente y de manera proactiva por el Estado, para así<br />
garantizar un amplio acceso a dicha información y promover el debate y el escrutinio público de las políticas<br />
que se implementen en este ámbito. La Comisión Interamericana ha señalado que esta obligación implica<br />
necesariamente producir información y datos estadísticos sobre la denuncia y procesamiento de casos de la<br />
violencia contra mujeres periodistas 1033 .<br />
776. En relación con este punto, la CIDH recomienda al Estado: realizar investigaciones diligentes,<br />
imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra<br />
periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado<br />
en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la<br />
identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el<br />
ejercicio profesional de la víctima. Asimismo, el Estado debe impulsar la investigación, procesamiento y<br />
condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de<br />
expresión; brindar capacitación técnica adecuada y formular e implementar pautas y manuales de actuación<br />
sobre delitos contra la libertad de expresión, incluidos aquellos relacionados específicamente con cuestiones<br />
de género, para funcionarios encargados de investigar y juzgar tales delitos, incluidos policías, fiscales y<br />
jueces; fortalecer la Agencia Técnica de Investigación Criminal del Ministerio Público, dotarla de los recursos<br />
humanos y materiales suficientes y definir claramente su competencia respecto de la investigación de delitos<br />
contra la libertad de expresión. Asimismo, debe juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos<br />
los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la<br />
libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a<br />
las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales,<br />
así como una reparación adecuada y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia;<br />
elaborar y mantener estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas y el juzgamiento de tales<br />
delitos, así como generar indicadores confiables sobre los diferentes factores que propician hechos violentos<br />
o delictivos. Finalmente, en el marco del Plan de Acción de Naciones Unidas sobre la Seguridad de Periodistas<br />
y la Cuestión de Impunidad, el Estado debe continuar trabajando de manera conjunta con organismos<br />
internacionales de promoción y protección de derechos humanos en la elaboración e implementación de<br />
medidas efectivas para erradicar la impunidad de los crímenes contra periodistas y comunicadores.<br />
II.<br />
Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas,<br />
comunicadores sociales y operadores de justicia<br />
777. La CIDH valora positivamente la aprobación de Ley de Protección para las y los Defensores<br />
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobada por<br />
unanimidad por el Congreso Nacional el 15 de abril de 2015 en tercer y último debate 1034 . Según la<br />
información aportada por el Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe, se ha asegurado la<br />
sostenibilidad del mecanismo de protección mediante una asignación de 10 millones de lempiras 1035 .<br />
1032<br />
CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />
periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párrs. 59-61.<br />
1033<br />
CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68. 20 de enero de 2007.<br />
Párrs. 42-43. Ver también, Naciones Unidas. CEDAW. Recomendación General 19: La Violencia contra la Mujer. ONU Doc.A/47/38.1. 11º<br />
Período de Sesiones 1992, párr. 24. c). Disponible para consulta en:<br />
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom18; CEPAL. Abril de 2012. Cuaderno 99. Si no<br />
se cuenta, no cuenta: Información sobre la violencia contra las mujeres.<br />
1034<br />
Congreso Nacional de Honduras. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos,<br />
periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. El proyecto había sido presentado por el Poder Ejecutivo el 28 de mayo de<br />
2014 ante el Congreso Nacional de la República. A inicios de junio de 2014, el Congreso Nacional la habría aprobado en primer debate. El<br />
6 de agosto de 2014, el Congreso habría aprobado en segundo debate dicha ley.<br />
1035<br />
Comunicación del Estado de Honduras, Oficio Nro. SG/064/MHOEA/2015, Observaciones del Estado de Honduras al<br />
Proyecto de Informe sobre Honduras de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015, 14 de diciembre de 2015. La CIDH ha<br />
dado seguimiento cercano a la discusión del proyecto de Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas,<br />
comunicadores sociales y operadores de justicia. Luego de aprobado el proyecto en primera discusión, la CIDH recibió información sobre<br />
una serie de preocupaciones que tendría la sociedad civil. Al respecto, se señaló que el mecanismo contemplaría la representación en el<br />
Consejo Nacional de Proteccion del Colegio de Abogados, del Colegio de Periodistas así como de cinco representantes de organizaciones<br />
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