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19. MÉXICO<br />

A. Avances<br />

858. El 16 de abril de 2015, el Congreso de la Unión aprobó el decreto mediante el cual se expidió<br />

la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1123 . Esta ley es el resultado de un proceso<br />

que lleva varios años que culminaron con la aprobación de una serie de reformas constitucionales para dotar<br />

al derecho de acceso a la información pública de protección constitucional y establecer la independencia y<br />

autonomía del órgano de aplicación de las normas de acceso a la información y protección de datos.<br />

859. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el resultado de un<br />

proceso incluyente en el que participaron diferentes actores entre ellos, la academia y organizaciones de la<br />

sociedad civil, que tuvieron un papel fundamental para que la ley no se apartara del texto constitucional y los<br />

estándares internacionales en materia de acceso a la información.<br />

860. La ley tiene alcance federal y tiene el objetivo de establecer medidas concretas para<br />

fortalecer la cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la<br />

participación ciudadana y la rendición de cuentas (artículo 2), a todos los niveles del Estado. Establece los<br />

principios de rectores de máxima publicidad y buena fe reconocidos por el Sistema Interamericano para<br />

garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al acceso a la información. Dispone que, además de las<br />

autoridades y organismos pertenecientes a las diferentes ramas del poder público, también son sujetos<br />

obligados del derecho de acceso a su información y la protección de datos personales, los partidos políticos<br />

órganos autónomos, fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona privada natural o jurídica o sindicato<br />

que reciba y ejecute recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal<br />

(artículo 23).<br />

861. La ley crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y<br />

Protección de Datos Personales, como responsable en materia de transparencia y acceso a la información. El<br />

sistema tiene por objeto fortalecer la rendición de cuentas del Estado y su finalidad es coordinar y evaluar las<br />

acciones de la política pública de trasparencia, acceso a la información y protección de datos, así como<br />

establecer los criterios y lineamientos para la aplicación de la citada ley (artículo 28). Este sistema está<br />

conformado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos<br />

Personales (INAI), los órganos garantes de las Entidades Federativas, la Auditora Superior de la Federación, el<br />

archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (artículo 30).<br />

862. El Sistema cuenta con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y está<br />

presidido por el Presidente del INAI (artículo 32), puede funcionar por comisiones o en pleno y deberá<br />

reunirse por lo menos cada seis meses. El Sistema, contará además con un Secretario Ejecutivo designado por<br />

el pleno del INAI (artículo 36).<br />

863. Para velar por el cumplimiento de los lineamientos de la ley, además de los órganos garantes<br />

la ley dispone la creación de Comités de Transparencia al interior de cada uno de los sujetos obligados<br />

(artículo 43).<br />

864. La ley también reglamenta la prueba de daño que deben hacer los sujetos obligados a la hora<br />

de negar acceso a una información basado en alguna de las excepciones establecidas por la ley. En la<br />

respuesta a la solicitud de información, el sujeto obligado deberá a través de la mencionada prueba<br />

demostrar que, (i) la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de<br />

perjuicio significativo al interés público o la seguridad nacional; (ii) el riesgo de perjuicio que supondría la<br />

divulgación supera el interés público general de que se difunda; y (iii) la limitación se adecua al principio de<br />

proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el daño (artículo 104).<br />

1123<br />

Diario Oficial de la Federación. 4 de mayo de 2015. Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a<br />

la Información Pública.<br />

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