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F. Censura Indirecta<br />

14. La Relatoría Especial recibió denuncias en cuanto a que algunos gobiernos mantienen la<br />

práctica de la asignación de publicidad oficial con el objetivo de castigar o premiar a los medios de<br />

comunicación en función de sus líneas informativas. Resulta necesario que los Estados miembros cuenten con<br />

marcos normativos que establezcan criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios para la<br />

determinación de la distribución de la publicidad oficial. La Relatoría Especial recibió denuncias sobre la<br />

utilización de otros mecanismos del poder del Estado, tales como la fiscalización tributaria y administrativa,<br />

con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de<br />

comunicación en función de sus líneas informativas.<br />

15. Sobre este punto, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y<br />

comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través<br />

de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos<br />

encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.<br />

b. Regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos vigentes<br />

en materia de libertad de expresión.<br />

c. Adoptar legislación para regular las facultades estatales de control y vigilancia, y de<br />

asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de la<br />

libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos<br />

fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o<br />

castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad<br />

en el debate público.<br />

G. Internet<br />

16. La Relatoría Especial observa que varios Estados de la región han promovido intentos para<br />

regular algún aspecto del uso y acceso de Internet o han adoptado decisiones en esta materia, en respuesta a<br />

la necesidad de prevenir el delito y proteger los derechos fundamentales de terceros. Se advierte que muchas<br />

de estas iniciativas no toman en cuenta las características especiales de esta tecnología y, como resultado,<br />

restringen de manera indebida la libertad de expresión. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la<br />

libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la<br />

capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la<br />

restricción reportaría para la protección de otros intereses.<br />

17. Asimismo, la Relatoría Especial destaca la promoción de regulación en el hemisferio para<br />

garantizar que no haya discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de<br />

Internet, en aplicación del principio de neutralidad de la red.<br />

18. En este punto, la Relatoría recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Abstenerse de aplicar a Internet enfoques de reglamentación desarrollados para<br />

otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión—, y diseñar un marco normativo<br />

alternativo y específico para este medio, atendiendo a sus particularidades, de conformidad con los<br />

estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.<br />

b. Incentivar la autorregulación como una herramienta efectiva para abordar las<br />

expresiones injuriosas que puedan emitirse a través de Internet.<br />

c. Proteger a los actores que participan como intermediarios de Internet y brindan<br />

servicios técnicos respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros y<br />

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