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encargada de investigar los asesinatos de periodistas 1027 , a través de la Agencia Técnica de Investigación<br />

Criminal, dependencia especializada del Ministerio Público creada en 2014, que estaría dedicada a la<br />

investigación y persecución de los delitos graves y de fuerte impacto social 1028 .<br />

773. Al adoptar un marco institucional adecuado para investigar, juzgar y sancionar penalmente<br />

los crímenes contra periodistas el Estado tiene el deber de “definir claramente la competencia formal de las<br />

autoridades encargadas de investigar y procesar estos delitos” 1029 . En este sentido, la ausencia de normas<br />

claras de competencia puede originar demoras y vicios procesales que pueden afectar las investigaciones<br />

conducidas, lo que contribuye a generar impunidad. Asimismo, las autoridades a quienes en definitiva se les<br />

asigne la investigación deben ser aquellas que cuenten con mayor autonomía e independencia para actuar. Al<br />

respecto, la CIDH y su Relatoría Especial han indicado que:<br />

los Estados deben asegurar no solamente la independencia jerárquica e institucional de las<br />

autoridades responsables de adelantar las investigaciones y los procesos judiciales, sino<br />

también que dicha independencia se pueda verificar de manera práctica en el caso concreto.<br />

En este sentido, el Estado debe asegurar que los jueces y fiscales competentes para actuar en<br />

casos de violencia contra periodistas puedan operar sin estar sometidos al ámbito de<br />

influencia del funcionario público o de la organización criminal presuntamente involucrada<br />

en el crimen, dados los indicios de su participación en el acto de violencia. En caso que los<br />

órganos de investigación y persecución penal deban actuar dentro de este ámbito de<br />

influencia, el Estado tiene el deber de dotarles de la capacidad suficiente para resistir a esta<br />

influencia 1030 .<br />

774. En todo caso, es fundamental que todas estas instituciones cuenten con protocolos<br />

especiales que obliguen a las autoridades a agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión<br />

en casos de delitos cometidos contra periodistas, así como con recursos adecuados y personal especializado<br />

en la investigación de este tipo de asuntos.<br />

775. Finalmente, en el curso de la visita in loco, la Comisión recibió quejas de la sociedad civil y de<br />

grupos de periodistas sobre la ausencia de información oficial relativa a los avances en la investigación de los<br />

crímenes contra periodistas y trabajadores de medios. La obligación de compilar estadísticas detalladas y<br />

desglosadas como una condición esencial para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de<br />

prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas ha sido abordada por la CIDH<br />

en varias oportunidades 1031 . Como mínimo, estas estadísticas deberían incluir: el tipo de delito cometido<br />

(homicidio, agresión, etc.), el nombre, género y empleador de la víctima, el lugar y la fecha de la agresión, la<br />

persona y/o grupo presuntamente responsable (cuando se sepa), la autoridad a cargo de la investigación y el<br />

número o código de referencia de la investigación y el estado actual de la investigación y/o el proceso<br />

1027<br />

CIDH. 150 Período de Sesiones. Audiencia Pública: “Denuncias de asesinatos de periodistas e impunidad en Honduras”. 25<br />

de marzo de 2014. Disponible para consulta en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/150/default.asp; CIDH. 4 de abril de<br />

2014. Comunicado de Prensa No. 35/14. CIDH concluye el 150 Período de Sesiones; CIDH. 13 de mayo de 2014. Comunicado de Prensa No.<br />

35A/14. Informe sobre el 150 Período de Sesiones de la CIDH.<br />

Ministerio Público.<br />

1028<br />

Diario Oficial de la República de Honduras. 18 de marzo de 2014. Decreto Ley No. 379-2013, que reforma la Ley del<br />

1029<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 183.<br />

1030<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 176.<br />

1031<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 166.<br />

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