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249. Asimismo, resulta de enorme preocupación la alegada utilización del poder punitivo del<br />

Estado para criminalizar a los defensores y las defensoras de derechos humanos y la protesta social pacífica, y<br />

perseguir penalmente a los críticos o disidentes políticos 329 . La Relatoría Especial recuerda que el artículo 7.5<br />

de la Convención Americana prevé como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva los riesgos de<br />

que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial.<br />

Según la CIDH, es contrario a esta norma y al derecho a la presunción de inocencia que se justifique la<br />

detención previa al juicio en fines preventivos con argumentos como la peligrosidad del imputado o la<br />

posibilidad de que cometa delitos en el futuro 330 .<br />

250. En la Declaración Conjunta sobre violencia contra los y las periodistas en el marco de<br />

manifestaciones sociales, adoptada en 2013, se indica que los derechos de reunión y libertad de expresión<br />

“son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una<br />

sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de<br />

asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales<br />

límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la<br />

desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben<br />

utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en<br />

manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los<br />

principios internacionalmente reconocidos” 331 .<br />

251. La Comisión Interamericana ha encontrado que cualquier clase de injerencia arbitraria o<br />

abusiva que afecte la privacidad de las y los defensores de derechos humanos y sus organizaciones se<br />

encuentra prohibida por la Declaración y la Convención Americanas 332 .<br />

252. Finalmente, en la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión y las respuestas a las<br />

situaciones de conflicto, adoptada en mayo de 2015, se indica que “[t]odas las restricciones criminales sobre<br />

el contenido –incluyendo aquellas relacionadas con el discurso de odio, seguridad nacional, orden público, y<br />

terrorismo/extremismo– deberían conformarse estrictamente bajo los estándares internacionales, lo que<br />

incluye no proporcionar una protección especial a funcionarios y no emplear términos vagos o<br />

indebidamente amplios. […] En particular, los Estados deberían abstenerse de aplicar restricciones<br />

relacionadas con el ‘terrorismo’ de manera excesivamente amplia. La responsabilidad penal por expresiones<br />

relacionadas con el terrorismo debería limitarse a aquellas que inciten a acciones terroristas; conceptos<br />

vagos como los de ‘glorificar ',' justificar 'o' 'fomentar’ el terrorismo no deberían ser utilizados”.<br />

E. Responsabilidades ulteriores<br />

253. El 13 de agosto, el payaso Tico Bonito fue detenido por presunto desacato. De acuerdo con la<br />

información disponible, el cómico fue detenido después de criticar a la PM del estado de Paraná durante su<br />

presentación artística en un parque de la ciudad de Cascavel, tras decir que “los policías solamente defienden<br />

a los burgueses y al Beto Richa”. Un registro policial [boletim de ocorrencia] habría sido hecho y se estableció<br />

una fecha para una audiencia con un juez 333 .<br />

329<br />

CIDH. 21 de febrero de 2014. Comunicado de Prensa No. 17/14. CIDH manifiesta profunda preocupación por situación del<br />

derecho a la protesta pacífica, de asociación y libertad de expresión en Venezuela.<br />

Párr. 144.<br />

330<br />

CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13. 30 de diciembre de 2013.<br />

331<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de<br />

Expresión y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. 13 de<br />

septiembre de 2013. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales.<br />

332<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 58.<br />

333<br />

G1. 14 de agosto de 2015. Palhaço é preso pela PM durante apresentação no Centro de Cascavel; Gazeta do Povo. 15 de agosto<br />

de 2015. Palhaço satiriza policiais e é preso em Cascavel; veja o vídeo.<br />

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