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374. Gonzalo López, condenado penalmente por el delito de injuria por realizar un comentario<br />
injurioso contra una funcionaria pública en el área de comentarios del sitio web de noticias elpais.com 510 ,<br />
interpuso el recurso de Casación ante la Corte Suprema pero este fue rechazado. La Corte Constitucional<br />
rechazó el recurso de tutela interpuesto por López contra el auto que inadmitió el recurso de casación. De<br />
este modo quedó firme la condena penal en su contra 511 .<br />
F. Reserva de las fuentes<br />
375. La Relatoría Especial reitera su preocupación frente al caso de la periodista María Isabel<br />
Rueda, a quien en el 2014 la Fiscalía ha llamado a declarar dentro de la investigación del homicidio del<br />
político Álvaro Gómez debido a una columna de opinión escrita por la periodista. En mayo de 2015, la Fiscalía<br />
volvió a citar a la periodista a declarar dentro de un proceso de difamación en el cual el demandado es el<br />
político Francisco Santos y a quien la periodista Rueda había entrevistado en septiembre de 2014 512 .<br />
376. El principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH,<br />
aprobada en el año 2000, establece que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de<br />
información, apuntes y archivos personales y profesionales”.<br />
G. Acceso a la información pública<br />
377. El 20 de enero de 2015, se expidió el Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (ley 1712 de 2014) y se dictan otras<br />
disposiciones” 513 . El decreto reglamenta la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada<br />
publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta, su adecuada clasificación y<br />
reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.<br />
Por otro lado, la Relatoría Especial tuvo información del proyecto de Decreto que reglamentaría la misma ley<br />
y en virtud del cual se daría creación a la Comisión Interinstitucional para la creación de la política pública de<br />
Acceso a la Información Pública, la cual tendría por tarea el diseño, promoción e implementación de la política<br />
pública en mención. Además dicho decreto reglamentaría lo respectivo a implantación, control y vigilancia de<br />
la ley por parte de los sujetos obligados de naturaleza jurídica privada 514 , los cuales de acuerdo al proyecto<br />
estarían obligados a rendir cuentas sobre sus políticas de transparencia a la Procuraduría General 515 .<br />
378. Por su parte, la Procuraduría General de la República como órgano de supervisión de la ley<br />
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento del mandato de desarrollar acciones<br />
falso especialista en cirugía plástica; Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). 16 de junio de 2015. FLIP rechaza la imputación por el<br />
delito de injuria contra el periodista Juan Esteban Mejía.<br />
510<br />
CIDH. Informe Anual 2014. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II Doc. 13. 9 de marzo de 2015.<br />
Capitulo II. Evaluación sobre el Estado de la libertad de expresión en el Hemisferio. Párr. 287.<br />
2015.<br />
511<br />
Corte Constitucional de Colombia. Secretaría. Consulta de procesos, radicado T4815344. Fecha de radicación 5 de marzo de<br />
512<br />
ASOMEDIOS. 23 de mayo de 2015. ASOMEDIOS rechaza citación de la Fiscalía a María Isabel Rueda; El Tiempo. 22 de mayo<br />
de 2015. Fiscalía cita a María Isabel Rueda por entrevista a Francisco Santos; El Universal. 25 de mayo de 2015. María Isabel Rueda no<br />
cumplirá la cita en la Fiscalía; La FM. 22 de mayo de 2015. Fiscalía dejó en firme citación a la periodista María Isabel Rueda.<br />
513<br />
Presidencia de la República de Colombia. 20 de enero de 2015. Decreto 103 de 2015. “Por el cual se reglamenta<br />
parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”.<br />
514<br />
De acuerdo al artículo 5 literales b, c, d, e, f, de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados de naturaleza jurídica privada son:<br />
Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control; Las personas naturales y jurídicas, públicas o<br />
privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la<br />
prestación del servicio público; Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o<br />
de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función; Los partidos o movimientos<br />
políticos y los grupos significativos de ciudadanos; Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de<br />
naturaleza u origen público.<br />
515<br />
Gobierno de Colombia. Gobierno Visible. 23 de septiembre de 2015. Formula tus aportes al decreto que regula el derecho de<br />
acceso a la información.<br />
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