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941. La Comisión y la Relatoría Especial han dicho que, Internet cuenta con características<br />
especiales que hacen de este medio una “herramienta única de transformación” 1211 , dado su potencial inédito<br />
para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información, y su gran capacidad para<br />
servir de plataforma efectiva para la realización de otros derechos humanos 1212 . En consecuencia, cuando se<br />
trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del<br />
derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Así, por ejemplo, al<br />
momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible<br />
evaluar el impacto (o costo) de dicha restricción no sólo desde el punto de vista de los particulares<br />
directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red.<br />
En efecto, como se explica adelante, una determinada medida restrictiva puede parecer leve si la estudia<br />
solamente desde la perspectiva de la persona afectada. Sin embargo, la misma medida puede tener un<br />
impacto realmente devastador en el funcionamiento general de Internet y, en consecuencia, en el derecho a la<br />
libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios. En este sentido, es indispensable evaluar cada una<br />
de las medidas, de forma especializada, bajo lo que puede ser denominado una perspectiva sistémica<br />
digital 1213<br />
I. Radiodifusión comunitaria<br />
942. La Relatoría Especial ve con preocupación lo ocurrido con la radio comunitaria Calentana<br />
Mexiquense en Luvianos, estado de México dirigida por el periodista Indalecio Benítez quien en el 2014 fue<br />
víctima de agresiones 1214 . De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, el 14 de octubre<br />
personal del IFT acompañados de personal de la Marina, habrían llegado a las instalaciones de la emisora y<br />
obligaron al periodista que en ese momento estaba a cargo de la programación, a suspender la transmisión<br />
sin ni siquiera darle la posibilidad de anunciarlo a los oyentes 1215 .<br />
943. El personal del IFT retiró los equipos de transmisión argumentando que no se pudo verificar<br />
la licitud frecuencia, pese a que Indalecio estaba haciendo los trámites con la entidad para obtener la licencia.<br />
944. Días después, Indalecio se desplazó al DF en donde realizo un plantón a las afueras de las<br />
instalaciones del IFT, tras la insistencia del periodista para que los funcionarios lo recibieran y le explicaran<br />
lo ocurrido, sostuvo una reunión con los Directores de las áreas de Concesiones y Trámites. Aunque los<br />
funcionarios habrían demostrado interés de ayudarle y de resolver el inconveniente, a la fecha la información<br />
con la que cuenta la Relatoría Especial no se le habría permitido tener acceso al expediente, toda vez que el<br />
área de verificación argumento que el periodista no podía tener acceso al expediente y que el tema se<br />
resolvería en una instancia judicial. Por lo anterior, hasta el momento no se ha podido aclarar cuáles fueron<br />
las circunstancias que llevaron al cierre de la emisora.<br />
945. En varias oportunidades la CIDH y la Relatoría Especial han reconocido que los medios<br />
comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la<br />
sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información 1216 . En este sentido, resulta necesario que los<br />
1211<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la<br />
Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de<br />
expresión en Internet.<br />
1212<br />
Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y Relatora Especial para la<br />
Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. 20 de enero de 2012. Declaración Conjunta sobre libertad de<br />
expresión en Internet.<br />
1213<br />
CIDH. Informe annual 2013. Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />
Expresión e Internet). OEA /Ser.L/V/II.149 Doc. 50. 31 diciembre 2013. Párrafo 53.<br />
1214<br />
Propuesta Cívica. 16 de octubre de 2015. Comunicado: Desmantela IFETEL y la Marina, radio comunitaria en Luvianos<br />
Estado de México; AMARC México. 16 de octubre de 2015. Decomisa IFT radio comunitaria “Calentana Mexiquense”, arrecia censura.<br />
1215<br />
Propuesta Cívica. 16 de octubre de 2015. Comunicado: Desmantela IFETEL y la Marina, radio comunitaria en Luvianos<br />
Estado de México.; AMARC México. 23 de octubre de 2015. Decomisa IFT radio comunitaria “Calentana Mexiquense”, arrecia censura.<br />
1216<br />
CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII (La situación de la libertad de<br />
expresión). OEA/Ser.L/V/II.118. Doc.5rev.1. 29 diciembre 2003. Párr. 414; CIDH. Informe Anual 2002. Informe de la Relatoría Especial<br />
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