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Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas 1116 , en el ejercicio del derecho a la intimidad y<br />

libertad de expresión en el país 1117 .<br />

849. La CIDH advierte que le ley, aprobada en 2011, tiene como finalidad establecer un “marco<br />

legal de regulación procedimental de la intervención de las comunicaciones, como mecanismo excepcional de<br />

investigación, a fin que constituya una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad convencional y<br />

sobre todo contra la criminalidad organizada o no convencional, garantizando el derecho humano de las<br />

personas a la comunicación, sin más limitaciones que las dispuestas por la constitución y las leyes” (Art. 1).<br />

850. De acuerdo con lo estipulado por la ley, se permite la interceptación de las comunicaciones<br />

que se efectúen a través de cualquier medio o tipo de transmisión 1118 . Para realizar la interceptación, “el<br />

Ministerio Público, la Policía Nacional o cualquier otra autoridad competente” deberá obtener una<br />

autorización por parte del juez. El juez deberá resolver la petición de forma inmediata, no podrá exceder de 4<br />

horas, y dicha autorización procederá en “la investigación, persecución y el procesamiento de los delitos en<br />

que se requiera la utilización de esta técnica especial, valorando para ello la gravedad, utilidad y<br />

proporcionalidad de la medida en relación al delito que se trate” (Arts. 7, 8 y 16). Asimismo, esta ley creó la<br />

Unidad de Intervención de Comunicaciones, la cual dependerá de la Dirección Nacional de Investigación e<br />

Inteligencia, dependencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y será el órgano encargado de ejecutar<br />

la intervención que el juez autorice (Art. 33).<br />

851. Por otra parte, el artículo 39 de dicha ley impone a las “empresa[s], instituci[ones] o<br />

cualquier otro ente natural o jurídico que brindan servicios de comunicación”, la obligación de “guardar los<br />

datos de todas las conexiones de cada usuario por el plazo de 5 años”. Los datos incluyen los números de<br />

teléfono conectados, la duración y la hora de la llamada y, en el caso de teléfonos móviles, la ubicación desde<br />

donde se realiza la llamada, contesta, o envía un mensaje 1119 .<br />

852. La CIDH observa con preocupación, que el citado artículo 39 no define claramente quiénes<br />

serán los sujetos obligados a conservar los datos de las conexiones, ni el tipo o categoría de datos de tráfico<br />

que deberá ser conservado. La definición clara de los sujetos obligados y categoría de datos resulta crucial<br />

dada la variedad de actores que participan en la provisión de servicios de comunicación, acceso a Internet e<br />

información, así como la complejidad de los datos que se manejan según el tipo de servicio de que se trate. De<br />

la ley no queda claro cuáles serían las obligaciones de retención de datos personales de aquellos<br />

intermediarios de Internet que son precisamente las plataformas a través de las cuales se transmiten<br />

comunicaciones electrónicas, como por ejemplo, correo electrónico, redes sociales, servicios de mensajería.<br />

853. Lo anterior resulta de mayor gravedad, ya que la ley no delimita claramente el tipo de delitos<br />

cuya investigación y enjuiciamiento puede autorizar el uso de estas facultades; establece uno de los plazos de<br />

retención más extenso y oneroso (5 años) en la región y no dispone la destrucción de los datos conservados al<br />

finalizar el plazo de retención. En esa medida, la Relatoría Especial de la CIDH ha expresado su preocupación<br />

por la adopción de políticas que obligan a los proveedores de servicios de Internet y de telecomunicaciones a<br />

enero de 2012.<br />

1116<br />

Poder Judicial. La Gaceta. Decreto No. 243-2011. Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas. 26 de<br />

1117<br />

Conexihon. 5 de diciembre de 2011. Análisis sobre la Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas; PEN<br />

Internacional, et al. 15 de septiembre de 2014. Contribución a la 22a sesión del Grupo de Trabajo de la presentación del Examen<br />

Periódico Universal sobre Honduras; El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, Cofadeh, et al. Septiembre de<br />

2014. Informe Conjunto presentado para el Segundo Exámen Periódico Universal al Estado de Honduras.<br />

1118<br />

Artículo 3. Definiciones (…) 11) Intervención de Comunicaciones. “La Intervención de las comunicaciones, es una técnica<br />

especial de investigación , que consiste en el procedimiento especial de investigación, que consiste en el procedimiento a través del cual,<br />

se escucha, capta, registra, guarda, graba, u observa, por parte de la autoridad, sin el consentimiento de los titulares o participantes, una<br />

comunicación que se efectúa, mediante cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas,<br />

imágenes, sonidos, correos electrónicos o información de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros medios,<br />

sistemas electromagnéticos, telefonía, radiocomunicación, telegrafía, medios informáticos o telemáticos, o de naturaleza similar o<br />

análogo, así como la comunicación que se efectúe a través de cualquier medio o tipo de transmisión”. Congreso Nacional. La Gaceta.<br />

Decreto No. 243-2011. Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas. 26 de enero de 2012.<br />

1119<br />

Poder Judicial. La Gaceta. Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas. 12 de diciembre de 2011.<br />

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