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medidas que toma el Gobierno” y que seguiría “adelante con la defensa de la democracia y por la vigencia de<br />
un estado de derecho” 709 .<br />
537. Como en sus informes anuales anteriores, la Relatoría Especial reitera la importancia de<br />
crear un clima de respeto y tolerancia hacia todas las ideas y opiniones. La Relatoría Especial recuerda que la<br />
diversidad, el pluralismo y el respeto por la difusión de todas las ideas y opiniones, son condiciones<br />
fundamentales en cualquier sociedad democrática. En consecuencia, las autoridades deben contribuir<br />
decisivamente a la construcción de un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas puedan<br />
expresar su pensamiento y opiniones sin miedo a ser agredidas, sancionadas o estigmatizadas por ello.<br />
Asimismo, el deber del Estado de crear las condiciones que permitan que todas las ideas u opiniones puedan<br />
ser libremente difundidas, incluye la obligación de investigar y sancionar adecuadamente, a quienes usan la<br />
violencia para silenciar a los comunicadores o a los medios de comunicación 710 . Igualmente, la Relatoría<br />
Especial recuerda que la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e<br />
informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a<br />
las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la<br />
población 711 .<br />
538. La Relatoría Especial recuerda que los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse<br />
que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación<br />
pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios de comunicación<br />
y organizaciones defensoras de derechos humanos, y deben atender al contexto en el cual se expresan para<br />
asegurarse que sus expresiones no constituyan, en palabras de la Corte, “formas de injerencia directa o<br />
indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante<br />
la expresión y difusión de su pensamiento” 712 .<br />
H. Internet y libertad de expresión<br />
539. La Relatoría Especial expresó en febrero su preocupación por las amenazas que recibió el<br />
ciudadano ecuatoriano identificado a través del usuario digital “Crudo Ecuador” –quien divulgaba sátiras y<br />
críticas a través de las redes sociales Facebook y Twitter– luego de que hubiera señalamientos de condena<br />
por parte de altas autoridades de gobierno de ese país. También instó al Estado de Ecuador a tener en cuenta<br />
las consecuencias que pueden tener las declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios de gobierno<br />
en la vida e integridad de las personas y a actuar con urgencia para velar por la seguridad del usuario detrás<br />
de "Crudo Ecuador" 713 .<br />
540. A través de diversos programas televisivos de "Enlace Ciudadano", el presidente de Ecuador,<br />
Rafael Correa, expresó su descontento con las publicaciones de "Crudo Ecuador" –así como con otras de<br />
usuarios de redes sociales que lo insultaban– y exhortó a los ciudadanos a que ayuden a develar su identidad<br />
para luego exponerlo frente al pueblo. También instó a que la población le envíe mensajes a través de Internet<br />
709<br />
Fundamedios. 12 de junio de 2015. Medios rechazan acusaciones de funcionarios de gobierno de supuesta conspiración<br />
desestabilizadora; Ecuador inmediato. 12 de junio de 2015. Ecuavisa y Teleamazonas rechazan acusaciones de conspiración contra el<br />
Gobierno; El Universo. 12 de junio de 2015. Ecuavisa y Teleamazonas rechazan acusaciones del Gobierno.<br />
710<br />
CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />
Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 206-207; CIDH. Informe Anual<br />
2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión<br />
en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 156 y 206.<br />
711<br />
CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico<br />
Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 32.<br />
712<br />
Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero<br />
de 2009. Serie C No. 194. Párr. 139; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.<br />
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Párr. 151.<br />
713<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 25 de febrero de 2015. Comunicado de prensa R17/15. Relatoría<br />
Especial insta a Ecuador a velar por la seguridad de ciudadano detrás de "Crudo Ecuador" y manifiesta preocupación por señalamiento de<br />
altas autoridades.<br />
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