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administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente del poder político y<br />

económico, sometido al debido proceso y al control judicial.<br />

c. Promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la<br />

participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e<br />

intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo,<br />

adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo,<br />

incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios públicos o privados y la concentración<br />

indebida o excesiva de los medios de comunicación.<br />

d. Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una<br />

parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar<br />

estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de<br />

oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de<br />

equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables, conforme al principio 12 de la<br />

Declaración de Principios y la “Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión” (2007).<br />

e. Asegurar que en el proceso de transición digital terrestre se garantice el respeto de<br />

la libertad de expresión, incluida la diversidad de medios en cuanto a su línea editorial o tipo de<br />

propiedad. La transición a la televisión digital es una oportunidad para limitar la concentración de<br />

medios y promover una mayor diversidad y pluralismo en la radiodifusión. Los Estados deben<br />

asegurar que las decisiones sobre transición digital terrestre se adopten en un marco de<br />

transparencia y plena consulta, que permita escuchar los intereses de todos los actores relevantes.<br />

K. Discurso de odio e incitación a la violencia contra las personas LGBTI<br />

29. En 2015, la Relatoría Especial recibió información que señala que, como ocurre con otros<br />

grupos históricamente discriminados, la violencia contra las personas LGBTI se ve reforzada por la<br />

diseminación de “discursos de odio” dirigidos a esta comunidad en distintos contextos, incluyendo debates<br />

públicos, manifestaciones en contra de eventos organizados por personas LGBTI, como las marchas del<br />

orgullo, medios de comunicación e Internet. La CIDH y su Relator Especial para la Libertad de Expresión<br />

reafirman que el derecho a la libertad de expresión es importante para garantizar el derecho a la igualdad<br />

para grupos que han sufrido discriminación histórica.<br />

30. La promoción y protección del derecho a la libertad de expresión debe conjugarse con<br />

esfuerzos para combatir la intolerancia, la discriminación, el discurso de odio y la incitación a la violencia, en<br />

particular con la promoción de políticas públicas proactivas para la inclusión social en los medios de<br />

comunicación para garantizar que las personas y comunidades LGBTI puedan hacer efectivo su derecho a la<br />

libertad de expresión sin discriminación. Todos estos esfuerzos deben adecuarse estrictamente al derecho<br />

internacional de los derechos humanos en general, y a los estándares sobre libertad de expresión en<br />

particular. Al respecto, la Convención Americana establece que la libertad de expresión puede ser limitada<br />

hasta donde sea necesario para garantizar ciertos intereses públicos o los derechos de otras personas. Estos<br />

límites deben ser de naturaleza excepcional y cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 13.2 y 13.5<br />

de la Convención Americana.<br />

31. En vista de las consideraciones anteriores y siguiendo lo dicho en el informe Violencia contra<br />

Personas LGBTI en América de la CIDH, la Relatoría Especial recomienda a los Estados miembros:<br />

a. Implementar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas puedan<br />

ejercer su derecho a la libertad de expresión sin discriminación.<br />

b. Establecer un marco jurídico apropiado para los medios comunitarios y<br />

proporcionar apoyo, sea financiero o de naturaleza regulatoria, a los medios o al contenido mediático<br />

que satisfaga las necesidades de información y expresión de las personas LGBTI.<br />

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