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fue robada su cuenta de Twitter por unas horas 727 . Otros medios como Plan V y Mil Hojas denunciaron haber<br />

sido atacados de igual forma 728 .<br />

552. La Senain negó el 10 de julio tener “relación contractual alguna” con Hacking Team y dijo<br />

que era “totalmente falso que alguna contratación” que hubieran hecho “haya servido para atacar medios<br />

digitales u otros objetivos políticos” 729 .<br />

553. La Relatoría Especial instó a las autoridades a investigar, ofrecer una explicación clara sobre<br />

estos hechos y aplicar las sanciones que correspondieren. Dijo además que los Estados también deben revisar<br />

la legislación pertinente y modificar sus prácticas sobre vigilancia, con la finalidad de asegurar su adecuación<br />

a los principios internacionales en materia de derechos humanos 730 .<br />

554. De acuerdo con los estándares internacionales, el uso de programas o sistemas de vigilancia<br />

en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser<br />

verdaderamente excepcional y selectivo, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el<br />

cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación. Tales<br />

restricciones deben ser estrictamente proporcionadas y cumplir con las normas internacionales sobre el<br />

derecho a la libertad de expresión. Esta oficina ha expresado que la vigilancia de las comunicaciones y las<br />

injerencias a la privacidad que excedan lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las<br />

autorizadas por ésta o las que se realicen de manera clandestina deben ser drásticamente sancionadas. Esta<br />

injerencia ilegítima incluye aquellas realizada por motivos políticos contra defensores de derechos humanos,<br />

periodistas y medios de comunicación independientes.<br />

555. En su Declaración Conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de<br />

expresión, la Relatoría Especial indicó que las leyes deberán atender a un objetivo legítimo y establecer<br />

límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las<br />

autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas, y los mecanismos legales para su<br />

impugnación. El acceso a las comunicaciones y a datos personales deberá ser autorizado solo en las<br />

circunstancias más excepcionales definidas en la legislación. Cuando se invoque la seguridad nacional como<br />

razón para vigilar la correspondencia y los datos personales, la ley debe especificar claramente los criterios<br />

que deben aplicarse para determinar los casos en los cuales este tipo de limitaciones resultan legítimas. Su<br />

aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un riesgo cierto respecto de los intereses protegidos<br />

y cuando ese daño sea superior al interés general de la sociedad en función de mantener el derecho a la<br />

privacidad y a la libre expresión del pensamiento y circulación de información 731 .<br />

556. Tal y como expresó esta oficina en su Informe sobre Libertad de Expresión e Internet 732 , las<br />

decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas<br />

por autoridades judiciales independientes, que deben dar cuenta de las razones por las cuales la medida es<br />

idónea para alcanzar los fines que persigue en el caso concreto, si es lo suficientemente restringida para no<br />

Brief update.<br />

727<br />

José María León Cabrera/Facebook. 8 de julio de 2015. Sin título; José María León Cabrera/Facebook. 9 de julio de 2015.<br />

728<br />

Plan V. 12 de julio de 2015. Hacking Team: ¿un patinazo del espionaje criollo?; El Telégrafo. 10 de julio de 2015. Ecuador<br />

asegura que "respeta la privacidad" tras revelaciones sobre supuesto espionaje; “#ALERTA: confirmamos que nuestro sitio web está bajo<br />

ataque informático. Esperamos superar este inconveniente”. Cuenta de Twitter de Fundación Mil Hojas @fmilhojas. 18 de julio de 2015-<br />

3:57 PM.<br />

729<br />

Secretaría de Inteligenciad de Ecuador. 10 de julio de 2015. Boletín de prensa.<br />

730<br />

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 21 de julio de 2015. Comunicado de prensa R80/15. La Relatoría<br />

Especial expresa preocupación ante la adquisición e implementación de programas de vigilancia por parte de Estados del hemisferio.<br />

731<br />

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión<br />

y Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Declaración conjunta.<br />

21 de junio de 2013. Programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión.<br />

732<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de<br />

expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149 Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.<br />

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