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644. El 29 de junio, la FISC dictaminó que la NSA puede reanudar temporalmente su programa de<br />

recolección de metadatos telefónicos 832 . La Corte sostuvo que la Ley de Libertad de Estados Unidos, de<br />

reciente promulgación, puso fin a con la recolección masiva de metadatos telefónicos, pero “al hacerlo, el<br />

Congreso deliberadamente dejó un plazo de 180 días siguientes a la fecha de promulgación en el que dicha<br />

recolección se autorizó específicamente”. La FISC sostuvo que “es consciente de que, antes de la promulgación<br />

de la Ley de Libertad de Estados Unidos [USA Freedom Act], el Segundo Circuito [Second Circuit] de Clapper<br />

rechazó los argumentos del gobierno relativos a que los archivos con los detalles de llamadas adquiridos en el<br />

marco del programa de la NSA eran relevantes para una investigación autorizada que no fuera una evaluación<br />

de la amenaza como lo requiere [la ley].” Sin embargo, añadió que “los fallos del Segundo Circuito no son<br />

vinculantes para la FISC, y esta Corte discrepa respetuosamente con el análisis de ese tribunal, especialmente<br />

ante la promulgación interpuesta de la Ley de Libertad de Estados Unidos”.<br />

645. El 9 de noviembre, el juez de una Corte de Distrito de Estados Unidos [U.S. District Court]<br />

Richard Leon, concedió una renovada solicitud de medida preliminar a los demandantes en el caso Klayman y<br />

otros, v. Obama y otros, y ordenó la suspensión de la futura recolección y consulta de sus metadatos de<br />

registros telefónicos 833 . El juez reconoció que “durante el actual período de transición de 180 días, el<br />

Programa de Metadatos Telefónicos Masivos ha continuado por mandato judicial, no legislativo”. Consideró<br />

que “la recolección masiva diaria e indiscriminada, la retención y el análisis a largo plazo de los metadatos de<br />

telefonía casi con certeza violan la expectativa razonable que tiene una persona de su vida privada”. El juez<br />

concluyó que “es probable que el demandante logre demostrar que las búsquedas durante este período de<br />

transición de 180 días aún no logran aprobar el examen constitucional”, y que sufrirá un daño irreparable<br />

ante la ausencia de medidas preliminares, ya que “la pérdida de las libertades constitucionales incluso por un<br />

solo día constituye un daño considerable”.<br />

646. En la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión y las respuestas a las situaciones<br />

de conflicto, adoptada en mayo de 2015, se indica que “[l]as situaciones de conflicto no deberían ser<br />

utilizadas para justificar el aumento de la vigilancia por parte de actores del Estado dado a que la vigilancia<br />

representa la invasión a la privacidad y una restricción de la libertad de expresión”. A este respecto, la<br />

Relatoría Especial reitera que los programas de vigilancia deben ser diseñados e implementados atendiendo a<br />

los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Particularmente, los Estados deben<br />

garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal, incluidas todas las limitaciones al<br />

derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas, estén claramente autorizadas por<br />

la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados. La<br />

ley deberá atender a un objetivo legítimo y establecer límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de<br />

este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y<br />

supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación. Asimismo, la ley debe autorizar el acceso a las<br />

comunicaciones y a datos personales solo en las circunstancias más excepcionales definidas en la legislación.<br />

Cuando se invoque la seguridad nacional como razón para vigilar la correspondencia y los datos personales,<br />

la ley debe especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar los casos en los cuales<br />

este tipo de limitaciones resultan legítimas. Su aplicación deberá autorizarse únicamente cuando exista un<br />

riesgo cierto respecto de los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general de la<br />

sociedad en función de mantener el derecho a la privacidad y a la libre expresión del pensamiento y<br />

circulación de información 834 .<br />

647. Asimismo, la Relatoría Especial ha observado que las decisiones de realizar tareas de<br />

vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales<br />

832<br />

United States. Foreign Intelligence Surveillance Court. In re application of the Federal Bureau of Investigation for an order<br />

requiring the production of tangible things. Docket no. Br. 15-7529. In re motion in opposition to government's request to resume bulk<br />

da ta collection under Patriot Act Section. 215. Docket No. Misc 15-01. Junio de 2015.<br />

833<br />

United States District Court for the District of Columbia. Klayman et al., Plaintiffs v. Obama et al., Defendants. Civil Action<br />

No. 13-851. Memorandum Opinion. 9 de noviembre de 2015.<br />

834<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el<br />

estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 415.<br />

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