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hiciera formal y públicamente una explicación no tendría sentido seguir publicando sus artículos si sentía que<br />

se los había mutilado o maltratado, a pesar de la baja calidad de la redacción de algunos de ellos”, “en casi<br />

todos los artículos publicados por la editorialista Mancero es evidente el abuso de adjetivos”, y “la<br />

editorialista Mancero no pone en contexto el problema” de la universidad. Junto con la respuesta, el director<br />

de El Telégrafo publicó la columna previamente omitida 702 .<br />

529. El gobierno de Ecuador decretó el 15 de agosto el estado de excepción en todo el país debido<br />

a la erupción del volcán Cotopaxi, lo que incluyó “la censura previa en la información que (…) emitan los<br />

medios de comunicación social” sobre ese tópico. “La ciudadanía sólo podrá informarse por los boletines<br />

oficiales que, al respecto, emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de<br />

información no autorizada por cualquier medio de comunicación social, ya sea público o privado, o ya sea por<br />

redes sociales”, sostuvo 703 . A raíz de esto, dos reportajes de Ecuavisa fueron censurados antes de emitirse 704 .<br />

530. Otro caso de presunta censura fue el del periodista Martín Pallares, quien fue despedido el<br />

17 de agosto del diario El Comercio, donde trabajaba como editor y tenía una columna de opinión<br />

denominada “Desde mi tranquera”. El hecho ocurrió luego de que publicara en su cuenta personal unos tuits<br />

que criticaban al gobierno, lo que desencadenó después, según su versión, en un intercambio por mensajes<br />

internos con Fernando Alvarado. “Me dijeron que estaba exponiendo a la empresa por mi forma de tratar al<br />

Presidente de la República y porque había producido muchos enfrentamientos con los hermanos Alvarado”,<br />

dijo en una entrevista en alusión al ex secretario nacional de Comunicación y a su hermano Vinicio, secretario<br />

nacional de la Administración Pública 705 .<br />

531. El principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH<br />

establece que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión,<br />

opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o<br />

electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones,<br />

como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo<br />

informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. El principio 13, en tanto, señala que “[l]a utilización<br />

del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la<br />

asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de<br />

frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a<br />

los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta<br />

contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de<br />

comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o<br />

indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la<br />

libertad de expresión”.<br />

532. En estados de situación excepcional, tales como “[e]n caso de guerra, de peligro público o de<br />

otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte” 706 , los Estados podrían adoptar<br />

medidas que restrinjan el goce pleno de los derechos y libertades previstos en la Convención Americana, a<br />

excepción de aquellos expresamente enlistados en el numeral segundo del referido artículo 27 de la<br />

702<br />

GkillCity. 3 de agosto de 2015. Un iceberg dentro de otro iceberg: el artículo que el Telégrafo no publicó este lunes; El<br />

Telégrafo. 5 de agosto de 2015. Carta a GkillCity y a Mónica Mancero.<br />

703<br />

El Ciudadano. 15 de agosto de 2015. El Presidente decreta estado de excepción por proceso eruptivo del Cotopaxi (DECRETO).<br />

704<br />

Ecuavisa/YouTube. 2 de septiembre de 2015. Pronunciamiento Visión 360 sobre documental Cotopaxi; El Comercio. 29 de<br />

agosto de 2015. El reportaje de 'Visión 360' sobre el Cotopaxi no está autorizado a difundirse.<br />

705<br />

Fundamedios. 20 de agosto de 2015. Periodista es despedido por sus comentarios en Twitter; Centro Knight. 28 de agosto de<br />

2015. Periodista ecuatoriano cuenta que fue despedido por no aceptar que periódico condicionara su opinión en Twitter.<br />

706<br />

Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 27.- Suspensión de Garantías: 1. En caso de guerra, de peligro<br />

público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la<br />

medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta<br />

Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y<br />

no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.<br />

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