30.05.2016 Views

Z9IWbE

Z9IWbE

Z9IWbE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

que cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo<br />

público sea o no estatal” y no tiene que informar los motivos por los que desea obtener la información ni que<br />

planea hacer con ella. El organismo está obligado a dar los datos, salvo cuando es información reservada o<br />

confidencial 1405 .<br />

1115. Luego de algunos hechos que pusieron bajo sospecha la calidad del agua potable en algunos<br />

departamentos del país, y que generaron un intenso debate público, académicos y periodistas denunciaron<br />

que el gobierno nacional decidió centralizar la comunicación sobre el tema e impidió a diversos actores<br />

involucrados con la problemática –como los gobiernos departamentales, la academia, la empresa estatal<br />

proveedora de agua corriente– hacer declaraciones a los medios de comunicación sin autorización 1406 .<br />

1116. El Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e<br />

implementado por la Universidad Católica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los<br />

organismos públicos a través de sus páginas web, relevó que los ministerios y gobiernos departamentales no<br />

alcanzaron niveles altos de transparencia activa en línea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de<br />

septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41%<br />

en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual período 1407 .<br />

1117. El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la<br />

información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a<br />

garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar<br />

establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la<br />

seguridad nacional en sociedades democráticas”.<br />

H. Vigilancia de las comunicaciones<br />

1118. El 17 de septiembre la SCJ informó que, de acuerdo a un convenio firmado con el Ministerio<br />

del Interior, la Justicia no tendrá la posibilidad de controlar el software “El Guardián”, un sistema de vigilancia<br />

e interceptación de telecomunicaciones adquirido por ese Ministerio. Su funcionamiento estará<br />

exclusivamente en manos del gobierno, dijo el ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique. El acceso de los<br />

jueces se limita al programa informático que utilizarán para aprobar las interceptaciones –que luego se<br />

ejecutarán con el “El Guardián”– llamado Sistema Administrador de Interceptaciones Legales (Sail). Por tanto,<br />

de acuerdo al ministro de la Corte, el Poder Judicial no estará en condiciones de auditar el funcionamiento del<br />

software de vigilancia informática 1408 .<br />

1119. La Relatoría Especial reitera que los programas de vigilancia deben ser diseñados e<br />

implementados atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.<br />

Particularmente, los Estados deben garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal,<br />

incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas,<br />

estén claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o<br />

abusivas en sus intereses privados. La ley deberá atender a un objetivo legítimo y establecer límites respecto<br />

a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades<br />

competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación.<br />

Asimismo, la ley debe autorizar el acceso a las comunicaciones y a datos personales solo en las circunstancias<br />

1405<br />

Semanario Búsqueda. 22 de octubre de 2015. Funcionarios incumplen la ley de acceso. Disponible en: Archivo de la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1406<br />

Semanario Búsqueda. 28 de junio de 2015. El gobierno restringe la información sobre la calidad del agua potable.<br />

Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

1407<br />

Centro de Archivos y Acceso a la Información (Cainfo) y Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur). Índice<br />

de Transparencia Activa en Línea (ITAeL) 2014; Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo). 3 de septiembre de 2015.<br />

Ministerios e intendencias sin niveles altos de transparencia activa.<br />

1408<br />

Semanario Búsqueda. 17 de septiembre de 2015. La Justicia no tendrá control directo sobre el software espía “El Guardián” y<br />

solo podrá ejercer una supervisión “cuantitativa”. Disponible en: Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

307

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!