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690. La Relatoría Especial saluda la iniciativa de Guatemala de seguir trabajando en la<br />

consolidación del Sistema de Protección al Ejercicio Periodístico. Específicamente, la voluntad de que el<br />

Sistema de Protección sea en un corto plazo constituido en un organismo “social autónomo e independiente,<br />

coordinado y sistémico, que garantice permanente y sistemáticamente el resguardo físico, social, laboral y<br />

jurídico, a la(s) persona(s) que ejerce(n) el periodismo, por ende, el derecho a la libertad de expresión, prensa<br />

y opinión” 890 . Asimismo, nota con satisfacción el acompañamiento internacional en este proceso y reitera la<br />

conveniencia de seguir con este apoyo durante el funcionamiento del mecanismo. Igualmente, reitera la<br />

necesidad de seguir garantizando la plena participación de los periodistas y la sociedad civil en este proceso.<br />

691. Por otra parte, destaca que la iniciativa indique expresamente que las instituciones<br />

encargadas del Sistema de Protección deberán tener una “interconexión institucional”, que consiste en la<br />

“comunicación y acción recíproca institucional u orgánica, directa física, lógica, logística y funcional” 891 . Al<br />

respecto, la Relatoría Especial y la CIDH han destacado la importancia de la adopción de normas que<br />

delimiten con claridad las competencias y responsabilidades de las autoridades que intervengan en la<br />

implementación y vigilancia de las medidas de protección y la necesidad de asegurar una efectiva<br />

coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención, protección y<br />

procuración de justicia. En este sentido, nota con satisfacción que este diseño conceptual haya precisado que<br />

además de las medidas de protección a la vida e integridad, se fortalecerá la investigación criminal. Al igual<br />

que lo ha considerado respecto de otros contextos y programas de protección de la región 892 , la CIDH y su<br />

Relatoría Especial han considerado que es primordial que los mecanismos de protección se articulen con los<br />

órganos competentes de investigación, para que se realicen investigaciones exhaustivas e independientes a<br />

fin de identificar y sancionar a posibles perpetradores y a su vez prevenir y reducir las fuentes generadoras<br />

del riesgo 893 .<br />

692. La Relatoría Especial quisiera señalar algunos lineamientos que deben tomarse en cuenta en<br />

el diseño y funcionamiento de los programas de protección a periodistas para ser tenido en cuenta en el<br />

momento de reglamentar el sistema de protección. El sistema deberá contar con recursos humanos<br />

suficientes, entrenados y capacitados, que generen confianza en los beneficiarios de la protección. Asimismo,<br />

es “recomendable que para el programa de protección los Estados dispongan de un cuerpo de seguridad<br />

estatal que sea separado del que ejerce las actividades de inteligencia y contrainteligencia; cuyo personal<br />

encargado de la protección sea seleccionado, incorporado, capacitado y entrenado con absoluta transparencia<br />

y con la participación de los representantes de la población objeto de los programas a fin de crear lazos de<br />

confianza entre las personas protegidas y aquellos encargados de protegerlas” 894 . En este sentido, el Sistema<br />

debería garantizar recursos presupuestarios necesarios para cubrir los costos derivados de los gastos del<br />

personal que labora en el programa, así como de los gastos relacionados con las medidas de protección 895 .<br />

693. Para una apropiada implementación de programas especializados de protección, se deberá<br />

realizar un análisis de riesgo adecuado que observe una perspectiva de género y que permita al Estado<br />

determinar el modo más efectivo para cumplir su obligación de protección, teniendo en cuenta circunstancias<br />

890<br />

Sistema de Protección al Ejercicio Periodístico en Guatemala. Agosto de 2015. Avances en la propuesta. Disponible en:<br />

Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

891<br />

Sistema de Protección al Ejercicio Periodístico en Guatemala. Agosto de 2015. Avances en la propuesta. Disponible en:<br />

Archivo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.<br />

892<br />

CIDH. Verdad, justicia y reparación : Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.<br />

Doc. 49/13 31 diciembre 2013. Párr. 196.<br />

893<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 8.<br />

894<br />

CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.<br />

OEA/Ser.L/V/II Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 526.<br />

895<br />

CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra<br />

periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de<br />

la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.<br />

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