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pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un<br />
debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea<br />
invitó a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la<br />
Libertad de Expresión y solicitó a la CIDH realizar un seguimiento y la profundización del estudio de los<br />
temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2006,<br />
2007, 2008, 2009 y 2010 sobre la libertad de expresión.<br />
11. En materia de acceso a la información, la Asamblea General ha realizado varios<br />
pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, y ha instado a la adopción de sus<br />
recomendaciones. En 2003, en su resolución 1932 (XXXIII-O/03), reiterada en 2004 en la resolución 2057<br />
(XXXIV-O/04) y en 2005 en la resolución 2121 (XXXV-O/05), la Asamblea General exhortó a la Relatoría<br />
Especial a continuar elaborando un capítulo en sus informes anuales sobre la situación del acceso a la<br />
información pública en la región. En 2006, a través de la resolución 2252 (XXVI-O/06), entre otros puntos, se<br />
encomendó a la Relatoría Especial asesorar a los Estados miembros de la OEA que soliciten apoyo para la<br />
elaboración de legislación y mecanismos sobre acceso a la información. Asimismo, se pidió a la CIDH hacer un<br />
estudio sobre las distintas formas de garantizar a todas las personas el derecho a buscar, recibir y difundir<br />
información pública sobre la base del principio de libertad de expresión. En seguimiento a esta resolución, en<br />
agosto de 2007 la Relatoría Especial publicó el “Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la<br />
Información” 6 . En el 2007 la Asamblea General aprobó la resolución 2288 (XXXVII-O/07), que resaltó la<br />
importancia del derecho al acceso a la información pública, tomó nota de los informes de la Relatoría Especial<br />
sobre la situación del derecho de acceso a la información en la región, instó a los Estados a adaptar su<br />
legislación para garantizar este derecho, y encomendó a la Relatoría Especial asesorar a los Estados<br />
miembros en dicha materia. En 2008, la Asamblea General de la OEA también aprobó la resolución 2418<br />
(XXXVIII-O/08), que resaltó la importancia del derecho de acceso a la información pública, instó a los Estados<br />
a adaptar su legislación a los estándares en la materia y encomendó a la Relatoría Especial asesorar, así como<br />
continuar incluyendo un capítulo sobre la situación del acceso a la información pública en la región como<br />
parte de su informe anual.<br />
12. En 2009, la resolución 2514 (XXXIX- O/09) de la Asamblea General de la OEA reiteró<br />
nuevamente la importancia del derecho de acceso a la información pública, y reconoció que el pleno respeto a<br />
la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, fortalece la<br />
democracia y contribuye a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, a una cultura de paz y no<br />
violencia, y a fortalecer la gobernabilidad democrática. Asimismo, encomendó a la Relatoría Especial apoyar a<br />
los Estados miembros de la OEA en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas en materia<br />
de acceso a la información pública, y a seguir incluyendo en su informe anual un capítulo sobre la situación<br />
del acceso a la información pública en la región.<br />
13. En esa misma resolución, la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho<br />
Internacional que redactase, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el<br />
Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados<br />
Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su<br />
implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Para el<br />
cumplimiento de este mandato se conformó un grupo de expertos del cual formó parte la Relatoría Especial,<br />
que se reunió tres veces durante un año para discutir, editar y finalizar los documentos. Las versiones finales<br />
de los dos instrumentos fueron aprobadas por el grupo de expertos en marzo de 2010 y presentadas al<br />
Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en abril de 2010. El Consejo Permanente, en<br />
mayo de 2010, elevó una resolución y el texto de la Ley Modelo a la Asamblea General, la cual, en junio de<br />
2010 emitió la resolución AG/RES 2607 (XL-O/10). A través de dicha resolución se aprobó el texto de la Ley<br />
Modelo 7 y se reafirmó la importancia de los informes anuales de la Relatoría Especial.<br />
Agosto de 2007.<br />
6<br />
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información (2007).<br />
7<br />
OEA. Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10). La Ley Modelo y Guía de Implementación<br />
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