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14. En el 2011 en la resolución 2661 (XLI-O/11), en el 2012 en la resolución AG/RES. 2727<br />

(XLII-O/12), en el 2013 en resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13), la Asamblea General entre otros asuntos, ha<br />

encomendado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH para que continúe incluyendo<br />

en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación o estado del acceso a la información pública en la<br />

región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.<br />

15. En el 2014, la Asamblea general de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14)<br />

sobre Acceso a la Información y protección de datos personales, que entre otras cosas, encomienda a la<br />

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión continuar incluyendo en el informe anual de la CIDH un<br />

informe sobre la situación/estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio<br />

del derecho a la libertad de expresión.<br />

16. La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las<br />

organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las<br />

personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de<br />

sus familiares.<br />

B. Mandato de la Relatoría Especial<br />

17. La Relatoría Especial es una oficina de carácter permanente, con estructura operativa propia<br />

y con independencia funcional, que opera dentro del marco jurídico de la CIDH 8 .<br />

18. La Relatoría Especial tiene como mandato general la realización de actividades de protección<br />

y promoción del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que incluyen las siguientes funciones:<br />

a. Asesorar a la CIDH en la evaluación de casos y solicitudes de medidas cautelares, así como en<br />

la preparación de informes;<br />

b. Realizar actividades de promoción y educación en materia del derecho a la libertad de<br />

pensamiento y expresión;<br />

c. Asesorar a la CIDH en la realización de las visitas in loco a los países miembros de la OEA<br />

para profundizar la observación general de la situación y/o para investigar una situación<br />

particular referida al derecho a la libertad de pensamiento y expresión;<br />

d. Realizar visitas a los distintos Estados Miembros de la OEA;<br />

e. Realizar informes específicos y temáticos;<br />

f. Promover la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole<br />

que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento<br />

y de expresión;<br />

g. Coordinar acciones de verificación y seguimiento de las condiciones del ejercicio del derecho<br />

a la libertad de pensamiento y de expresión en los Estados miembros con las defensorías del<br />

pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos;<br />

h. Prestar asesoría técnica a los órganos de la OEA;<br />

i. Elaborar un informe anual sobre la situación del derecho a la libertad de pensamiento y<br />

expresión en las Américas, el cual será considerado por el pleno de la CIDH para la<br />

aprobación de su inclusión en el Informe anual de la CIDH que se presenta cada año a la<br />

Asamblea General; y<br />

j. Reunir toda la información necesaria para la elaboración de los informes y actividades<br />

precedentes.<br />

19. Durante 1998, la CIDH llamó a concurso público para ocupar el cargo de Relator Especial.<br />

Agotado el proceso, la CIDH decidió designar al abogado argentino Santiago A. Cantón como Relator Especial,<br />

quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998. En marzo de 2002, la CIDH designó al abogado argentino<br />

Eduardo A. Bertoni como Relator Especial. Bertoni se desempeñó en este cargo entre mayo de 2002 y<br />

8<br />

Al respecto, ver los artículos 40 y 41 de la Convención Americana, y el artículo 18 del Estatuto de la CIDH.<br />

8

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